Sentencia nº 293-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente170-2015/CEB
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen DefensadelaC ompetencia
RESOLUCIÓN02932016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01702015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : AMERICATELPERÚS.A.
DENUNCIADA : MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 04492015/CEBINDECOPI del 23 de
octubre de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada
por Americatel Perú S.A. contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y, en consecuencia, se declara barrera burocrática carente de
razonabilidad la prohibición de instalar cables aéreos de
telecomunicaciones en nuevas habilitaciones urbanas, establecida en la
Norma Técnica E.C. 040 “Redes e Instalaciones de Comunicaciones” del
Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada mediante Decreto Supremo
0112006VIVIENDA,modificadaporDecretoSupremo0062011VIVIENDA.
La carencia de razonabilidad de la prohibición de instalar cables aéreos de
telecomunicaciones en nuevas habilitaciones urbanas radica en que, si bien
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento alegó que la medida
era necesaria para la preservación del orden, la seguridad y la conservación
de la ciudad, no acreditó contar con estudios y/o informes previos a la
imposición de la medida, que den cuenta de la existencia de una
problemática que busca solucionar a través de la medida en cuestión.
Asimismo, no acreditó que los presuntos problemas hayan sido
ocasionados por la instalación de redes de cableado aéreo para prestar el
serviciodetelecomunicaciones.
De otro lado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
tampoco presentó estudios previos a la emisión del Reglamento Nacional de
Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 0112006VIVIENDA y
modificado por Decreto Supremo 0062011VIVIENDA, que acrediten lo
siguiente: (i) la prohibición cuestionada era la medida idónea para hacer
frente a los presuntos problemas existentes, (ii) se realizó un análisis
costobeneficio de la misma, y (iii) se verificó que sea la medida menos
gravosa.
Lima,2dejuniode2016
MSDC02/ 1A
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TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen DefensadelaC ompetencia
RESOLUCIÓN02932016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01702015/CEB
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de mayo de 2015 , Americatel Perú S.A. (en adelante, el denunciante)
1
denunció al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en la prohibición de instalar cables aéreos de telecomunicaciones
en nuevas habilitaciones urbanas, establecida en la Norma Técnica E.C. 040
“Redes e Instalaciones de Comunicaciones” del Reglamento Nacional de
Edificaciones, aprobada mediante Decreto Supremo 0112006VIVIENDA,
modificadaporDecretoSupremo0062011VIVIENDA.
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Mediante Decreto Supremo 0112006VIVIENDA, se aprobaron 66
Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, entre las
que se encuentra la Norma Técnica E.C. 040 sobre “Redes e
Instalaciones de Comunicaciones”, la cual establece que la
implementación de redes en instalaciones de comunicaciones en       
habilitaciones urbanas deben ser subterráneas, con excepción de
aquellas zonas urbanas de escasos recursos económicos, señaladas
porlaMunicipalidadrespectiva.
(ii) Por Decreto Supremo 0062011VIVIENDA, se modificó la Norma
Técnica E.C. 040 sobre “Redes e Instalaciones de Comunicaciones”,
señalando que la construcción de las redes de telecomunicaciones en
nuevashabilitacionesurbanasdebesersubterránea.
(iii) La prohibición denunciada afecta la inversión de la empresa, pues la
instalación subterránea de redes implica un incremento económico
considerableenelpresupuestodestinadopararealizardichostrabajos.
(iv) Las empresas de telecomunicaciones deberán solicitar autorizaciones
municipales para el inicio de obras de reubicación de cables aéreos por
ductos subterráneos. Dichos permisos no podrán ser otorgados con
prontitud para iniciar las obras de manera inmediata, puesto que existen
zonas donde se encuentran las estaciones del sistema público de
transporte, como el Sistema Metropolitano de Transporte, el tren
eléctrico y el corredor vial, así como espacios arqueológicos, en donde
1 Complementadoconlosescritosdel18deseptiembrey22deoctubrede2015.
MSDC02/ 1A
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