Sentencia nº 294-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 225-2015/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN02942016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02252015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MARIOPINEDOVÁSQUEZ
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 04972015/CEBINDECOPI del 18 de
noviembre de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y, en
consecuencia, barrera burocrática ilegal
la imposición de un límite máximo
de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de
transporte público de mercancías,
establecida en el artículo 25.2.1 del
Decreto Supremo 0172009MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transporte y en el procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de
autorización para prestar servicio de transporte de mercancía en general” del
Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
TransportesyComunicaciones.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambioenlasreglasdejuegoenmateriadetransporte.
Lima,6dejuniode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de julio de 2015, el señor Mario Pinedo Vásquez (en adelante, el
denunciante) presentó una denuncia contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por una presunta barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición
de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para
acceder al servicio de transporte público de mercancías, establecida en el
artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC, Reglamento Nacional
de Administración de Transporte (en adelante, RNAT) y en el procedimiento
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1DECRETOSUPREMO0172009MTC.REGLAMENTONACIONALDEADMINISTRACIÓNDETRANSPORTE
Artículo3.Definiciones
ParaefectosdelaaplicacióndelasdisposicionescontenidasenelpresenteReglamento,seentiendepor:
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31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar servicio de
transporte de mercancía general” del Texto Único de Procedimientos
Administrativos(enadelante,TUPA)delMinisterio.
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Cuenta con un vehículo de placa S1S819 clase N3, de la marca Volvo
con el cual desea acceder al servicio de transporte público de
mercancías.
(ii) A través del artículo 25.2.1 del RNAT y el Procedimiento 31 del TUPA
del Ministerio, se ha establecido un límite máximo de antigüedad de tres
(3) años para los vehículos que deseen acceder al mercado de
transportedemercancías.
(iii) La barrera burocrática cuestionada vulnera el artículo 5 de la Ley
3
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personasentre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe
hallarse dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes
mayoresdeedaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
Asimismo, el servicio de transporteterrestre de mercancíases consideradocomo servicio detransporte terrestre de
ámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
Cabe señalar que tantouna persona naturalcomo una personajurídica puedensolicitar, y porende, ser titularesde
una autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdo con lo señalado en el numeral
37.1delartículo37delRNAT,conformeseapreciaacontinuación:
“
DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTE
Artículo37.Condiciones
Las condiciones legales básicas que se debe cumplir para acceder y para permanecer como titularde una
autorizaciónparaprestarserviciodetransportepúblicooprivadosonlassiguientes:
37.1
Serpersonanaturalcapaz
opersonajurídicadederechoprivadoinscritaenlosRegistrosPúblicos.
(Subrayadoagregado)
(...)”
(Subrayadonuestro)
2DECRETOSUPREMO0172009MTC.REGLAMENTONACIONALDEADMINISTRACIÓNDETRANSPORTE.
Artículo25.Antigüedaddelosvehículosdetransporteterrestre
(...)
25.2 La antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de
mercancíasserálasiguiente:
25.2.1 La antigüedad máxima de acceso al servicio para la unidad motriz será de tres (3) años, contados a partir del
1 de enero del año siguiente al de su fabricación. Los remolques y semirremolques notienen antigüedad máxima
deingreso(...).
3LEY27181.LEYGENERALDETRANSPORTEYTRÁNSITOTERRESTRE.
Artículo5.Delapromocióndelainversiónprivada
5.1 El Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las
formasempresarialesycontractualespermitidasporlaConstituciónylasleyes.
5.2 El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se
alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisionessobre
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