Sentencia nº 295-2016/SDC de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 6 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000030-2015/CEB-INDECOPI-JUN |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN02952016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0302015/CEBINDECOPIJUN
(CUADERNOCAUTELAR)
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEJUNÍN
DENUNCIANTE : CORPORACIÓNMARYCELLS.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADPROVINCIALDEHUANCAYO
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
MEDIDACAUTELAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3082015/INDECOPIJUN del 4 de
septiembre de 2015 en el extremo que la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Junín otorgó la MEDIDA CAUTELAR solicitada por Corporación
MaryCellS.A.C.
Dicho mandato obedece a que, con la existencia de la Resolución
0302015/CEBINDECOPIJUN del 16 de enero de 2016, a través de la cual la
primera instancia declaró barrera burocrática ilegal la restricción de
funcionamiento del establecimiento comercial de la denunciante ubicado en
Jirón José Olaya 227 Huancayo, dentro del rubro especial de discoteca, por
la existencia de una iglesia a menos de cien (100) metros de distancia lineal,
materializada en la Resolución 1792015MPH/GM del 4 de mayo de 2015 y en
el Reglamento que regula los procedimientos de expedición de licencia de
funcionamiento de establecimientos en el ámbito del distrito de Huancayo
aprobado por Ordenanza Municipal 437MPH/CM; se encuentra acreditada la
verosimilitud del derecho invocado por la denunciante, de acuerdo a lo
previstoenelartículo615delCódigoProcesalCivil.
Asimismo, se ha corroborado la existencia de peligro en la demora, puesto
que la imposición de la barrera burocrática denunciada impide a Corporación
Mary Cell S.A.C. acceder al mercado y con ello recuperar la inversión en la
que ha incurrido para poner en funcionamiento el establecimiento comercial
ubicado en Jirón José Olaya 227 Huancayo, respecto del cual solicitó el
otorgamiento de una licencia de funcionamiento dentro del rubro de
discoteca.
Finalmente, con la finalidad de que los alcances de la medida cautelar
otorgada a favor de Corporación Mary Cell S.A.C. se interpreten
adecuadamente, se MODIFICA los términos en los que la primera instancia
concedió la medida cautelar a favor de la denunciante, quedando establecida
de la siguiente manera: “Ordenar a la Municipalidad Provincial de Huancayo
como medida cautelar que se abstenga de exigir a la denunciante, hasta que
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
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RESOLUCIÓN02952016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0302015/CEBINDECOPIJUN
(CUADERNOCAUTELAR)
se emita un pronunciamiento firme en sede administrativa en el
procedimiento principal, la acreditación de una distancia mínima en línea
recta de cien (100) metros entre el establecimiento de la denunciante ubicado
en Jirón José Olaya 227, distrito de Huancayo y una iglesia, como requisito
para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de dicho local en el
giro de discoteca, exigencia materializada en el numeral 5 del Anexo 1 del
Reglamento que regula los procedimientos de expedición de licencia de
funcionamiento de establecimientos en el ámbito del distrito de Huancayo,
aprobado por Ordenanza Municipal 437MPH/CM y la Resolución de Gerencia
Municipal1792015MPH/GM”.
Lima,6dejuniode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de julio de 2015, Corporación Mary Cell S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Huancayo (en
1
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
restricción de funcionamiento en el giro de discoteca, del inmueble ubicado
en Jirón José Olaya 227, distrito de Huancayo, debido a la prohibición de
otorgar licencias de funcionamiento a los establecimientos que se
encuentren a menos de cien (100) metros de distancia en línea recta
respecto de una iglesia, materializada en la Resolución 1792015MPH/GM
del 4 de mayo de 2015 y contenida en la Séptima Disposición Final y
Complementaria y en el numeral 5 del Anexo 1 de la Ordenanza Municipal
437MPH/CM, Reglamento que regula los procedimientos de expedición de
licencia de funcionamiento de establecimientos en el ámbito del distrito de
Huancayo(enadelante,laOrdenanzaMunicipal437MPH/CM).
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
Sobrelabarreraburocráticadenunciada
(i) La Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza
Municipal 437MPH/CM, considera como giro especial a las discotecas.
Asimismo, el numeral 5 del Anexo 1 de la referida ordenanza, establece
1 Mediante Resolución 1 del 30 de julio de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó ala denunciante que
precise su denuncia, requerimiento que fue atendido el 17 de agosto de 2015 y, complementado medianteescrito de
fecha31deagostode2015.
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