Sentencia nº 592-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 2 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000040-2015/CCO-SANCACIONADOR
',-
,_.",
.,......
.
Presidencia .
del Consejo de Ministros ~
},2.:.,..A·J>"~ .~,,"~.~ .
>'Vi
)...t_,:;
< •••••
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
N"
0592·2016/SCO·INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
040-2015/CC0-5ANCIONADOR
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
1
LAGOS S.A.C.
SOLUCIONES LEGALES INTEGRALES S.A.C.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACiÓN DEL
LIQUIDADOR
CARTA FIANZA
DEUDORA
IMPUTADO
MATERIAS
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 6402-2015/CCO-INDECOPI del 02
de septiembre de 2015, mediante la cual la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi determinó que Soluciones
Legales Integrales
S.A. C.
cometió la infracción imputada en el Requerimiento
N° 3745-2015/CCO-INDECOPI y, en consecuencia, sancionó
a
dicha entidad
liquidadora con una multa ascendente
a
una (01) Unidad Impositiva
Tributaria, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.5
de la Ley General del Sistema Concursal, con el texto vigente
a
la fecha en la
que la referida persona jurídica asumió la conducción del proceso de
liquidación de Lagos S.A.C.,
esta se
encontraba obligada
a
gestionar la
constitución de una carta fianza en los términos, plazos y condiciones
establecidos por la autoridad concursal, cuyo incumplimiento configuró la
infracción tipificada en el artículo 123.1 de la Ley General del Sistema
Concursal.
SANCiÓN:
SOLUCIONES LEGALES INTEGRALES
S.A.C.
(01 UIT)
Lima, 02 de junio de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3733-2009/CCO-INDECOPI del 27 de abril de 2009,
la Comisión de Procedimientos Concursa les de la Sede Central del
Mediante Decreto Legislativo N" 1189, publicado en el diario oficial "El Peruano" el21 de agosto de 2015, el cual
entró en vigencia el 20 de octubre de 2015, se modificó el texto del artículo 1 de la Ley General del Sistema
Concursal, en los siguientes términos:
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 1.· Glosario.
Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(
...
)
b) Comisión.- La Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central y las Comisiones de
Procedimientos Concursa les Desconcentradas en la Oficinas dellNDECOPI.
M·SCO·07/01 1/13
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41·
Perú / Tel!:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web:www.indecopi.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR