Sentencia nº 593-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 2 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente42-2015/CCO-SANCIONADOR
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Presidencia '
del Consejo de Ministros ,
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN 0593·20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE 042·20151CCO-SANCIONADOR
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
1
CURTIDOS
y
PIELES S.A.C.
SOLUCIONES LEGALES INTEGRALES S.A.C.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACiÓN DEL
LIQUIDADOR
CARTA FIANZA
DEUDORA
IMPUTADO
MATERIAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución
6403-2015/CCO-INDECOPI del 02
de septiembre de 2015, mediante la cual la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi determinó que Soluciones
Legales Integrales S.A.
C.
cometió la infracción imputada en el Requerimiento
3789-2015/CCO-INDECOPI y, en consecuencia, sancionó
a
dicha entidad
liquidadora con una multa ascendente
a
una (01) Unidad Impositiva
Tributaria, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.5
de la Ley General del Sistema Concursal, con el texto vigente
a
la fecha en la
que la referida persona jurídica asumió la conducción del proceso de
liquidación de Curtidos y Pieles S.A.C., esta se encontraba obligada
a
gestionar la constitución de una carta fianza
en
los términos, plazos y
condiciones establecidos por la autoridad concursal, cuyo incumplimiento
configuró la infracción tipificada en el artículo 123.1 de la Ley General del
Sistema Concursal.
SANCIÓN:
SOLUCIONES LEGALES INTEGRALES S.A.C. (01 UIT)
Lima, 02 de junio de 2016
l. ANTECEDENTES
I
1.
Mediante Resolución 5535-2009/CCO-INDECOPI del 20 de mayo de 2013,
la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del
Mediante Decreto Legislativo W 1189, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 21 de agosto de 2015, el cual
entró en vigencia el 20 de octubre de 2015, se modificó el texto del artículo 1 de la Ley General del Sistema
Concursal, en los siguientes términos:
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo
1.·
Glosario.
Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(
...
)
b) Comisión." La Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central y las Comisiones de
Procedimientos Concursales Desconcentradas en la Oficinas dellNDECOPI.
M·SCO-07/01 1/13
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San BOlja, Lima
41 -
Penl I
Telf.:
224
7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe 11~b: www.indecopi.gob.pe

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