Sentencia nº 596-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 2 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2222
RESOLUCIÓN
0596-20161SCO-INDECOPI
.
./
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
EXPEDIENTE
33-2010/CCO-/NDECOPI-01-2222
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
VíCTOR JANAMPA QUISPE
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 3617-2015/CCO-INDECOPI del
18
de
mayo de 2015, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Víctor Janampa Quispe
frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar
y
de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios y el descanso
vacacional, devengados desde el16 de mayo de 2002 hasta el
24
de mayo de
2012
y
desde el
05
de julio de 2013 hasta el
23
de septiembre de 2014;
y,
reformándola, se ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud
y,
en
consecuencia, se DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central del Indecopi emita un pronunciamiento al respecto,
teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente resolución.
De otro lado, se CONFIRMA la resolución recurrida, por los fundamentos
expuestos en el presente pronunciamiento, en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Víctor Janampa Quispe frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación,
derivados del saldo de asignacióri familiar y de los reintegros de la
asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo de
servicios yel descanso vacacional, devengados desde el
25
de mayo de
2012 hasta el
04
dejulio de 2013
y
desde el
24
de septiembre de 2014 hasta el
30 de noviembre de 2014.
Lima, 02 de junio de 2016
l. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Víctor Janampa Quispe
1
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación
2
(en adelante, Doe Run), ascendentes a SI 8 478,54 por concepto
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
Mediante Resoludón N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión dedaró el inicio del
M-SCO-07/01
1/14 ,
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa
1O.J,Sal!
BOJja, Lima
.JI -
Pení I Telf:
2U
7800
e-mail: poslmaSle¡·@indecopi.gob.pelU7eb: www.illdecopi.gob.pe

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