Sentencia nº 601-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 2 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2604
Presidencia
del Consejo de Ministros
RESOLUCiÓN
0601-2016/SCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
EXPEDIENTE
33-2010/CCO-INDECOPI-01-2604
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
CARLOS OCAMPO ALVAREZ
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 3698-2015/CCO-INDECOPI del
18
de
mayo de 2015, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Carlos Ocampo Alvarez
frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar y de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios y el descanso
vacacional, devengados desde el
01
de mayo de 2008 hasta el
24
de mayo de
2012 y desde el
05
de julio de 2013 hasta el
23
de septiembre de 2014; y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud y, en
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central del Indecopi emita un pronunciamiento al respecto,
teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente resolución.
De otro lado,
se
CONFIRMA la resolución recurrida, por los fundamentos
expuestos en el presente pronunciamiento, en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Carlos Ocampo Alvarez frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación,
derivados del saldo de asignación familiar y de los reintegros de la
asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo de
servicios y el descanso vacacional, devengados desde el
25
de mayo de
2012 hasta el
04
dejulio de 2013y desde el
24
de septiembre de 2014 hasta el
30 de noviembre de 2014.
Lima, 02 de junio de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Carlos Ocampo Alvarez'
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación2(en adelante, Doe Run), ascendentes a S/6 443,90 por concepto
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
Mediante Resolución N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial"El
M-SCO-07/01
1/15 ,
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCION DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa
104,
San BOlja, Lima
41 -
Perú
I
Tel!:
224 7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe
I
Wilb:
www.i71decopi.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR