Sentencia nº 263-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente293-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0263-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0293-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/17
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES
LÍDERES DEL SUR
ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES
LÍDERES DEL SUR Y DEL PERÚ
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución
475-2015/CEB-INDECOPI del 6 de noviembre de 2015, en el extremo que
declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de
presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000.00 (diez mil
y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) como condición para
operar una escuela de conductores, materializada en el numeral 6 del
artículo 43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
Transporte Terrestre.
La razón es que si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
alegó que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida,
integridad, seguridad y salud de las personas, no acreditó haber evaluado
los costos que generaría la aplicación de la medida a los agentes
económicos en el mercado y a los consumidores. Finalmente, el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones tampoco presentó documento alguno
que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida menos gravosa
en comparación con otras opciones.
Lima, 19 de mayo de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de septiembre de 2015, Asociación Civil Escuela de Conductores
Líderes del Sur y Asociación Civil Escuela de Conductores del Sur y del
Perú (en adelante, las denunciantes) denunciaron al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la exigencia de presentar una carta fianza de
US$ 10 000.00 (diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América) para operar como escuela de conductores, establecida en el
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0263-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0293-2015/CEB
M-SDC-02/1A 2/17
numeral 6 del artículo 43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y
no Motorizados de Transporte Terrestre
1
. Asimismo, solicitaron el pago de
los costos y costas del procedimiento, en virtud del artículo 7 de la Ley
30056, Ley que Modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar
el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
2. Las denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) Mediante la exigencia de este requisito, se contraviene lo dispuesto
por el artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, dado que solo se debe exigir aquello que
resulte necesario para efectos de prestar el servicio solicitado.
(ii) La Sutran ya cuenta con facultades para fiscalizar el cumplimiento de
las normas sectoriales, recurriendo a mecanismos para ejercerlas
como la imposición de sanciones. En ese sentido, resulta innecesario
recurrir a esta exigencia para disuadir a los administrados a no
cometer infracciones.
(iii) La exigencia de la carta fianza no garantiza que un establecimiento
cumpla en mayor o menor medida las obligaciones que se le
imponen. Asimismo, se trata de una exigencia arbitraria, toda vez que
no se ha justificado mediante informes técnicos la necesidad de su
implementación.
3. Mediante Resolución 0574-2015/STCEB-INDECOPI del 21 de septiembre
de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la
denuncia por la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una
carta fianza de US$ 10 000.00 (diez mil y 00/100 dólares de los Estados
Unidos de América) como condición para operar como escuela de
conductores, establecida en el artículo 43.6 del Reglamento Nacional de
1
DECRETO SUPREMO 040-2008-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 43.- Condiciones de Acceso
Las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores se clasifican en las
siguientes:
(...)
43.6. Condición Económica
Carta Fianza Bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca de
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, por el importe de US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), con carácter de
solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia no menor a un (1) año,
renovable por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el objeto de garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones como Escuela de Conductores contenidas en el presente reglamento.
(...).

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