Sentencia nº 264-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 174-2015/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN02642016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01742015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : BERITBARRANAKAGAWUA
DENUNCIADO : MUNICIPALIDADDISTRITALDESANISIDRO
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
NULIDADDEOFICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 03962015/CEBINDECOPI
del 22 de septiembre de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática
ilegal la exigencia de presentar un contrato de alquiler vigente o una
autorización expresa del propietario del inmueble y empresa cedente, donde
manifieste su aprobación para el desarrollo de sus actividades,
materializada en el Oficio 1887201412.2.0SAMGACU/MSI y en la
Resolución de Subgerencia 1674201412.2.0SAMGACU/MSI, como
requisito para la obtención de su Licencia de Funcionamiento para el
desarrollo del giro de “restaurante japonés, venta de licor como
complementodecomida”.
La razón es que al emitir la referida resolución, la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas vulneró el derecho de defensa de la Municipalidad
Distrital de San Isidro y el debido procedimiento administrativo, al omitir
analizar el principal argumento de descargos de la Municipalidad mediante
el cual indicó expresamente que la exigencia cuestionada era legal pues se
aplicabaalamparodelartículo38delaOrdenanza301MSI.
Sin perjuicio de ello, y en vía de integración, esta Sala declara barrera
burocrática ilegal la exigencia de presentar un contrato de alquiler vigente o
una autorización expresa del propietario del inmueble y empresa cedente,
donde manifieste su aprobación para el desarrollo de sus actividades,
materializada en el Oficio 1887201412.2.0SAMGACU/MSI y en la
Resolución de Subgerencia 1674201412.2.0SAMGACU/MSI, como
requisito para para la obtención de su Licencia de Funcionamiento para el
desarrollo del giro de “restaurante japonés, venta de licor como
complemento de comida”, y en consecuencia fundada la denuncia
interpuesta por la señora Berit Barra Campos Nakagawua, toda vez que la
Municipalidad exigió a la denunciante el cumplimiento de un requisito que
no estaba contenido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos,
AdministrativoGeneral.
Asimismo, se dispone sancionar a la Municipalidad con una
multa
equivalente a
ocho punto dieciocho (8.18) Unidades Impositivas Tributarias,
por infringir lo dispuesto en el numeral 3) del literal d) del artículo 26 BIS del
DecretoLey25868.
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN02642016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01742015/CEB
SANCIÓN:8.18UIT.
Lima,19demayode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 1 de junio de 2015 , la señora Berit Barra Nakagawua (en adelante, la
1
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para la
obtención de su Licencia de Funcionamiento para el desarrollo del giro de
“restaurantejaponés,ventadelicorcomocomplementodecomida”:
(i) La exigencia de presentar un contrato de alquiler vigente o una
autorización expresa del propietario del inmueble y empresa cedente,
donde manifieste su aprobación para el desarrollo de sus actividades,
materializada en el Oficio 1887201412.2.0SAMGACU/MSI y en la
ResolucióndeSubgerencia1674201412.2.0SAMGACU/MSI.
(ii) El desconocimiento del silencio administrativo positivo respecto de su
solicitud, materializado en la Resolución de Subgerencia
1674201412.2.0SAMGACU/MSI.
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) El 05 de noviembre de 2014, presentó ante la Municipalidad una
solicitud de Licencia de Funcionamiento Definitiva para el giro de
restaurante japonés y venta de licor como complemento de comida en
el local ubicado en la Calle Pancho Fierro Nº 194, al amparo del artículo
adelante,LMLF).
(ii) Mediante Oficio 1887201412.2.0SAMGACU/MSI del 12 de
noviembre de 2014, la Municipalidad le requirió la presentación del
contrato de alquiler vigente o autorización expresa del propietario del
inmueble y empresa cedente bajo apercibimiento de declarar
improcedente su solicitud. Sin embargo, el requisito antes indicado no
está consignado en la LMLF ni en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (en adelante, TUPA) de la Municipalidad para los
procedimientos de otorgamiento de licencia de funcionamiento, por lo
quenoleesexigible.
1Mediante escrito del 24 de julio de 2015, la denunciante solicitó el otorgamiento de unamedida cautelar, lamisma
que fue rechazada por la Comisión mediante Resolución N° 03232015/CEBINDECOPI del 7 de agosto de 2015
pornohaberacreditadolairreparabilidaddeldaño.
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