Sentencia nº 269-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 18-2014/CEB-INDECOPI-LAL |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN02692016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE000182014/CEBINDECOPILAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DELALIBERTAD
DENUNCIANTE : ROYALSILVERCOMPANYS.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDADPROVINCIALDETRUJILLO
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA:
se CONFIRMA la Resolución 06262015/INDECOPILAL del 30 de
abril de 2015, en el extremo que la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad declaró barrera burocrática carente de razonabilidad
la restricción horaria para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas,
materializada en el artículo 11A de la Ordenanza 0242014MPT. Ello debido
a que la Municipalidad Provincial de Trujillo no ha acreditado que exista una
problemática que afecte la seguridad, salud o el orden público en el distrito
de Trujillo, no ha adjuntado evidencia que demuestre que evaluó los costos
y beneficios que la medida podía generar en los agentes económicos y en
losciudadanos,niacreditóhaberevaluadomedidasmenosgravosas.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 06262015/INDECOPILAL del 30 de
abril de 2015 en el extremo que dispuso la inaplicación de la barrera
burocrática declarada carente de razonabilidad a favor de Royal Silver
CompanyS.A.C.
Lima,23demayode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de noviembre de 2014, Royal Silver Company S.A.C. (en adelante, el
denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Trujillo (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
restricción del horario de funcionamiento hasta las 3:00 a.m. del día
siguiente para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en locales
autorizados en el distrito de Trujillo, materializada en el artículo 11A de la
OrdenanzaMunicipal0242014MPTdel24dejuliode2014.
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) En los considerandos de la Ordenanza 0242014MPT, la Municipalidad
hace referencia al denominado “Plan Zanahoria” cuya finalidad es
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EXPEDIENTE000182014/CEBINDECOPILAL
prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y el
establecimiento de horarios topes para su expendio y consumo en
localesautorizados.
(ii) El artículo 11A de la referida ordenanza establece que el horario de
funcionamiento de los locales comerciales en el distrito de Trujillo será
hasta las 3:00 a.m., medida que la Municipalidad aplica en todo el
distrito sin haber identificado aquellas zonas específicas del mismo en
losqueexistiríanproblemasdetranquilidadodelincuencia.
(iii) Con relación a la restricción en el horario de funcionamiento de los
establecimientos comerciales, el Tribunal Constitucional ha señalado
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que dicha medida sólo se encuentra justificada en aquellos casos en
que no existan otras herramientas menos lesivas y/o perjudiciales que
logren el mismo objetivo, esto es, garantizar la paz, tranquilidad y el
medioambiente.
(iv) La restricción horaria cuestionada es arbitraria debido a que carece de
fundamentos de orden público que justifiquen la medida con relación a
su finalidad y efectos. Las restricciones horarias no estimulan el
crecimiento de la riqueza ni garantizan el libre acceso a las actividades
económicas. Por el contrario, limitan la competitividad empresarial en el
mercado.
(v) La Municipalidad no cuenta con información y/o documentación que
demuestre la existencia de un problema generalizado en todo el distrito
deTrujilloquejustifiqueunarestriccióncomolacuestionada.
3. Mediante Resolución 0012015/STCEBINDECOPILAL del 14 de enero de
2015, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por
la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la restricción del horario de funcionamiento
hasta las 3:00 a.m. del día siguiente para el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en locales autorizados en todo el distrito de Trujillo, materializada
enelartículo11AdelaOrdenanza0242014MPT.
4. El 26 de enero de 2015, la Municipalidad se apersonó al procedimiento y
formulósusdescargosseñalandolosiguiente:
1 SentenciasdelTribunalConstitucionalrecaídasenlosExpedientes00072006AI/TCy087462006PA/TC.
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