Sentencia nº 523-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 19 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-332
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Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
ProcedImientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0523-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 033-2010/CCO-INDECOPI-D1-332
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S_RL EN LIQUIDACiÓN
RAÚL FERNANDO CASAS BALVIN
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 8234-2015/CCO-INDECOPI del 23
de noviembre de 2015, en el extremo que declaró improcedente la solicitud
de ampliación de reconocimiento de créditos presentada por el señor Raúl
Fernando Casas Balvin frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación,
derivados de reintegro de gratificaciones de los meses de julio
y
diciembre
de 2012
y
diciembre de 2014, reintegro de la bonificación extraordinaria del
9% establecida por la Ley N°
29351
correspondiente
a
las gratificaciones de
los meses de julio
y
diciembre de 2012
y
diciembre de 2014, reintegro de
asignación por el primero de mayo de los años 2012
y
2015, reintegro de
asignación por el día del trabajador metalúrgico de los años 2012
y
2014,
reintegro de asignación escolar
y
sustitución de útiles escolares del año
2013, paz laboral del año 2012 y reintegro de la compensación por tiempo de
servicios devengada desde el 01 de mayo de 2012 hasta el 08 de abril de
2013
y
desde el 27 de agosto de 2014 hasta el31 de octubre de 2014, debido
a
que tales créditos no son susceptibles de ser incorporados al concurso en
aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de la Ley
General del Sistema Concursal, al constituir deudas necesarias devengadas
durante la implementación de la liquidación en marcha de Doe Run Perú
S.R.L. en Liquidación, conforme
a
lo establecido en el artículo
74.8
de la Ley
General del Sistema Concursal.
Asimismo, por la razón antes mencionada,
se
REVOCA la resolución
recurrida en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos derivados de reintegro de la compensación por
tiempo de servicios devengada desde el 09 de abril de 2013 hasta el 30 de
abril de 2013 y desde el 01 de mayo de 2014 hasta el
26
de agosto de 2014;
y,
reformándola,
se
declara IMPROCEDENTE dicho extremo de la solicitud de
ampliación de reconocimiento de créditos.
De otro lado,
se
REVOCA la resolución recurrida en los extremos en los que
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créditos derivados de reintegro de la compensación por tiempo de servicios
devengada desde el 01 de noviembre de 2011 hasta el
11
de abril de 2012; y,
(ii) declaró improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos derivados de reintegro de la compensación por tiempo de servicios
f
1-
M-SCO-08/01
1/12
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, Sal!
BOIja,
Lima
41 -
Perú / Tel/:
224
7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe / \.%b: www.ilzdecopi.gob.pe

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