Sentencia nº 180-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente99-2015/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01802016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00992015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ORGANIZACIÓNMÉDICAS.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 03182015/CEBINDECOPI del 31 de
julio de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Organización Médica S.A. por la imposición de una barrera burocrática ilegal
consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la
suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como
requisito para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática para obtener licencias de conducir, contenida en el literal m)
del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
TransporteTerrestre,yreformándolasedeclaraINFUNDADAladenuncia.

La razón es que la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a imponer
dicho requisito. Adicionalmente, a criterio de este colegiado, la barrera
burocrática cuestionada no contraviene el artículo 39 de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, toda vez que su exigencia se
encuentra relacionada con la finalidad de la autorización para prestar el
serviciodetomadeexámenesdeaptitudpsicosomática.
Lima,12deabrilde2016
I. ANTECEDENTES

1. El 7 de abril de 2015, complementado por escrito del 6 de mayo de 2015,
Organización Médica S.A. (en adelante, la denunciante) denunció al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar
una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100
Dólares Americanos) como requisito para prestar el servicio de toma de
exámenes de aptitud psicosomática para obtener una licencia de conducir,
contenida en el literal m) del artículo 92 del Decreto Supremo
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01802016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00992015/CEB
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
AutomotoresyNoMotorizadosdeTransporteTerrestre .
1
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) El artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General , no faculta al Ministerio a utilizar procedimientos
2
administrativos, a través de los cuales otorga autorizaciones, para
disuadir a los administrados de no cometer infracciones en el desarrollo
de sus actividades. Ello, toda vez que existen mecanismos de sanción y
ejecución establecidos como, por ejemplo para el presente caso, la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías, la cual fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de los
establecimientos de salud e impone las sanciones correspondientes por
las infracciones detectadas, contando con los mecanismos necesarios
deejecucióncoactivadelasmismas.
(ii) Respecto a la finalidad alegada por el Ministerio consistente en que la
exigencia cuestionada sería un incentivo para que los administrados no
cometan infracciones, cabe precisar que el Estado debe presumir que
1DECRETO SUPREMO 0402008MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS
AUTOMOTORESYNOMOTORIZADOSDETRANSPORTETERRESTRE
Artículo92.Requisitosparalaautorización
Parasolicitarlaautorización,elestablecimientodesaluddeberáadjuntarlossiguientesdocumentos:
(…)
m) Carta fianza bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US$ 10,000.00 (diez mil
00/100 dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y
por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de respaldar las
obligacionesdelestablecimientodesaludconlaautoridadcompetente.
Excepcionalmente, los establecimientos públicos de salud podrán presentar la carta fianza señalada conuna
vigencia menor a la prevista en el párrafo precedente, siempre que esa situación se encuentre justificada por
la entidad financiera que la emite. En estos casos, el establecimiento de salud deberá cumplircon renovar la
carta fianza o presentar una nueva, antes del vencimiento de la carta fianza original, encontrándose obligado a
cumplir con este procedimiento durante el período total de la autorización conferida. En caso de no cumplir con
larenovacióndelacartafianza,laautorizaciónconferidaquedarásinefectodeplenoderecho;y,
(...)
2LEY27444.LEYDELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOGENERAL.
Artículo39.Consideracionesparaestructurarelprocedimiento
39.1 Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento
administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento
correspondiente,atendiendoademásasuscostosybeneficios.
39.2Paratalefecto,cadaentidadconsideracomocriterios:
39.2.1 La documentación que conforme a esta ley pueda ser solicitada, la impedida de requerir y aquellos
sucedáneosestablecidosenreemplazodedocumentaciónoriginal.
39.2.2 Su necesidad y relevancia en relación al objeto del procedimiento administrativo y para obtener el
pronunciamientorequerido.
39.2.3 La capacidad real de la entidad para procesar la información exigida, en vía de evaluación previa o
fiscalizaciónposterior.
MSDC02/1A
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