Sentencia nº 183-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente226-2014/CCD
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen DefensadelaC ompetencia
RESOLUCIÓN1832016/SDCIND ECOPI
EXPEDIENTE2262014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEALN°1 
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE TRADUCTORES PROFESIONALES
DELPERÚ
DENUNCIADO : COLEGIODETRADUCTORESDELPERU
MATERIAS : PROCESAL
ACLARACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDEASOCIACIONESPROFESIONALES
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la
Resolución 0062016/SDCINDECOPI del 8 de enero de 2016 presentado por
Asociación de Traductores Profesionales del Perú el 25 de enero de 2016. La       
razón es que dicho pedido no es susceptible de ser analizado como una
aclaración al no calificar como tal, toda vez que se encuentran dirigido a que
la Sala Especializada en Defensa de la Competencia se pronuncie sobre
aspectos que no han sido materia de discusión, lo cual no resulta acorde
con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo 0092009PCM –
ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelIndecopi.
Lima,12deabrilde2016
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de setiembre de 2014, el Asociación de Traductores Profesionales del
Perú (en adelante, la “Asociación”) denunció al Colegio de Traductores del
Perú (en adelante, el “Colegio”) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) por la presunta comisión
de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto
previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 (en adelante, Ley de
Represión de la Competencia Desleal). En dicha denuncia, la Asociación
señaló que el Colegio había difundido afirmaciones falsas que darían a
entender que: (i) las traducciones certificadas emitidas por sus miembros
tienen un valor oficial y, por lo tanto, merecen fe pública; y, (ii) únicamente
sus traductores colegiados están capacitados y autorizados para hacer
traducciones en el Perú; induciendo a error a los consumidores respecto de
los servicios que ofrece en el mercado y perjudicando a aquellos traductores
quenoformanpartedelColegio.
2. Mediante Resolución s/n del 29 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de
la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta e imputó al Colegio lo
siguiente:
MSDC02/1A
1/6

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR