Sentencia nº 183-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 226-2014/CCD |
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen DefensadelaC ompetencia
RESOLUCIÓN1832016/SDCIND ECOPI
EXPEDIENTE2262014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEALN°1
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE TRADUCTORES PROFESIONALES
DELPERÚ
DENUNCIADO : COLEGIODETRADUCTORESDELPERU
MATERIAS : PROCESAL
ACLARACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDEASOCIACIONESPROFESIONALES
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la
Resolución 0062016/SDCINDECOPI del 8 de enero de 2016 presentado por
Asociación de Traductores Profesionales del Perú el 25 de enero de 2016. La
razón es que dicho pedido no es susceptible de ser analizado como una
aclaración al no calificar como tal, toda vez que se encuentran dirigido a que
la Sala Especializada en Defensa de la Competencia se pronuncie sobre
aspectos que no han sido materia de discusión, lo cual no resulta acorde
con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo 0092009PCM –
ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelIndecopi.
Lima,12deabrilde2016
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de setiembre de 2014, el Asociación de Traductores Profesionales del
Perú (en adelante, la “Asociación”) denunció al Colegio de Traductores del
Perú (en adelante, el “Colegio”) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) por la presunta comisión
de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto
previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 (en adelante, Ley de
Represión de la Competencia Desleal). En dicha denuncia, la Asociación
señaló que el Colegio había difundido afirmaciones falsas que darían a
entender que: (i) las traducciones certificadas emitidas por sus miembros
tienen un valor oficial y, por lo tanto, merecen fe pública; y, (ii) únicamente
sus traductores colegiados están capacitados y autorizados para hacer
traducciones en el Perú; induciendo a error a los consumidores respecto de
los servicios que ofrece en el mercado y perjudicando a aquellos traductores
quenoformanpartedelColegio.
2. Mediante Resolución s/n del 29 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de
la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta e imputó al Colegio lo
siguiente:
MSDC02/1A
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