Sentencia nº 150-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2015/CEB-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 00150-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000002-2015/CEB-INDECOPI-CUS
M-SDC-02/1A 1/13
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIANTES : ASOCIACIÓN DE AGENCIAS DE TURISMO DEL
CUSCO
CÁMARA REGIONAL DE TURISMO DEL CUSCO
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU
CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 331-2015/INDECOPI-CUS del 28 de
mayo de 2015 que declaró improcedente la denuncia interpuesta por la
Asociación de Agencias de Turismo del Cusco y la Cámara Regional de
Turismo del Cusco contra la Municipalidad Distrital de Machupicchu y
Consettur Machupicchu S.A., por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en supuestas
irregularidades derivadas del contrato de concesión de fecha 4 de setiembre
de 1995 celebrado entre la referida entidad y Consettur Machupicchu S.A.
La razón es que en el presente caso, este Colegiado ha podido verificar que
mediante el contrato de concesión celebrado entre la Municipalidad Distrital
de Machupicchu y Consettur Machupicchu S.A. o sus modificatorias, no se
impone alguna exigencia, requisito, prohibición y/o cobro a la Asociación de
Agencias de Turismo del Cusco ni a la Cámara Regional de Turismo del
Cusco, requisito indispensable para que una medida califique como una
presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 28996, Ley de
Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada y
el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI.
Lima, 28 de marzo de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2015, la Asociación de Agencias de Turismo del Cusco y la
Cámara Regional de Turismo del Cusco (en adelante, las denunciantes)
denunciaron a la Municipalidad Distrital de Machupicchu (en adelante, la
Municipalidad) y a Consettur Machupicchu S.A. (en adelante, Consettur) ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o

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