Sentencia nº 243-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente433-2009/CCO-INDECOPI-01-25
Presidencia
TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD
INTELEC
TU
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Sala
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cedim
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s
Concursa/es
del Consejo de Ministros
RESOLUCI
ÓN
N"
0243-2016/
SCO-/NDECOP/
PROCEDENCIA
ACREEDOR
TRABAJADOR
DEUDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
EXPEDIENTE
N"
433-2009/CCO-/NDECOP/-01-25
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE
LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
GERARDO OLÓRTEGUI SIFUENTES
LINO RÓM U
LO
MENDOZA SERPA
CARLOS ABRAHAM AWAPARA SABA CON
PATRIMONIO
EN
LIQUIDACIÓN
RECONOCIMIENTO
DE
CRÉDITOS LABORALES
PREPARACIÓN Y TEJIDOS DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA:
se
declara
la
NULIDAD
de
la
Resolución
No
6828-2015/CCO-/NDECOP/
del
16
de
septiembre
de
2015,
en
el
extremo
que
reconoció
créditos
a
favor
del
señor
Gerardo
0/órtegui
Sifuentes
frente
al
señor
Carlos
Abraham
Awapara
Saba
con
Patrimonio
en
Liquidación
,
por
la
suma
ascendente
a
SI
144,44
por
concepto
de
capital
derivados
de
descanso
vacacional
y
gratificación
trunca,
conforme
a
Jo
previsto
en
el
artículo
10.2
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
debido
a
que
dicho
acto
administrativo
adolece
de
un
defecto
en
su
contenido
al
haber
sido
emitido
por
la
Comisión
de
Procedimientos
Concursa/es
de
la
Sede
Central
del
lndecopi
,
conforme
a
lo
analizado
en
el
presente
pronunciamiento,
sin
contar
con
los
elementos
de
hecho
suficien
tes
que
permitan
determinar
la
existencia
y
cuantía
de
los
créditos
invocados.
En
consecuencia,
se
dispone
que
la
primera
instancia
ponga
en
conocimiento
del
solicitante
la
documentación
presentada
por
el
deudor
en
susten
to
de
su
oposición
a la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
materia
de
autos
y,
luego
de
ello,
emita
un
nuevo
pronunciamiento
respecto
de
dicho
extremo.
Lima, 17 de marzo de 2016
l.
ANTECEDENTES
1.
Por escrito del 09 de marzo de 2015, complementado
el
13 de julio del
mismo año,
el
señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante,
el
solicitante)
invocó ante
la
Comisión de Procedimientos Concursales de
la
Sede Central
del lndecopi (en adelante, la Comisión),
el
reconocimiento de créditos a su
favor frente
al
señor Carlos Abraham Awapara Saba con Patrimonio en
Liquidación, (en adelante, señor Awapara), equivalentes
al
diez por ciento
(1
0%) de los créditos laborales que mantiene el señor Lino Rómulo Mendoza
El
26 de enero de 2015,
la
Comisión publicó
en
el diario oficia l "
El
Peruano" el aviso
de
difusión del inicio del
procedimiento concursa! ordinario del señor Awapara.
En
sesión del 12
de
noviembre de 2015,
la
junta de
acreedores aco rdó
la
liquidación del patrimonio del señor Awapara.
En
sesión del 05 de febrero de 2016,
la
junta
de
acreedores del referido deudor designó a Alta S ierra Asesores y Consultores S.A.C. como entidad liquidadora y
suscribió
el
convenio
de
liquidación respectivo.
M-SC0-07/01 1/8
INSTITUTO
NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
LA COMPETENCIA Y
DE
LA PROTECCIÓN
DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle
De
la
Pro
sa
104,
San
Bmja, Lima 41- Pe
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