Sentencia nº 247-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente433-2009/CCO-INDECOPI-01-25
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL
DE DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Espec
ia
li
zada
en
Pro
cedimie
nt
os
Concursa/es
PROCEDENCIA
ACREEDOR
TRABAJADOR
DEUDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
RESOLUCIÓN
N"
0247-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 433-2009/CCO-/NDECOPI-01-25
COMISI
ÓN
DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
GERARDO OLÓRTEGUI SIFUENTES
WALTER SÁNCHEZ GARCÍA
CARLOS ABRAHAM AWAPARA SABA CON
PATRIMONIO
EN
LIQUIDACIÓN
RECONOCIMIENTO
DE
CRÉDITOS LABORALES
PREPARACIÓN Y TEJ IDOS DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA:
se
declara
la
NULIDAD
de la
Resolución
No
6931-2015/CCO-INDECOPI
del
21
de
septiembre
de
2015,
en
el
extremo
que
reconoció
créditos
a
favor
del
señor
Gerardo
Olórtegui
Sifuen
tes
frente
al
señor
Carlos
Abraham
Awapara
Saba
con
Patrimonio
en
Liquidación,
por
la
suma
asc~ndente
a
SI
178,26 por: cc;mcepto de
capi
t
al
derivados
de
descanso
vacacional
y
gratificación
trunca
,
conforme
a
Jo
previsto
en
el
10.2 de la
debido
a
que
dicho
acto
administrativo
adolece
de
un
defecto
en
su
contenido
al
haber
sido
emitido
por
la
Comisión
de
Procedimientos
Concursa/es
de
la
Sede
Central
del
lndecopi,
conforme
a
lo
analizado
en
el
presente
pronunciamiento,
sin
contar
con
Jos
elementos
de
hecho
suficientes
que
permitan
determinar
la
existencia
y
cuantía
de
los
crédi
to
s
invocados.
En
consecuencia,
se
dispone
que
la
primera
instancia
ponga
en
conocimiento
del
solicitante
la
documentación
presentada
por
el
deudor
en
sustento
de
su
oposición
a la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
materia
de
autos
y,
luego
de
ello,
emita
un
nuevo
pronunciamiento
respecto
de
dicho
extremo.
Lima, 17
de
marzo de 2016
l. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 09 de marzo de 2015, complementado
el
13 de julio del
mismo año,
el
señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante,
el
solicitante)
invocó ante
la
Comisión de Procedimientos Concursales de
la
Sede Central
del lndecopi (en adelante, la Comisión),
el
reconocimie
nto
de créditos a su
favor frente
al
señor Carlos Abraham Awapara Saba con Patrimonio
en
Liquidación1 (en adelante, señor Awapara), equivalentes al d
ie
z por ciento
(1
O%)
de los créditos laborales que man
ti
ene
el
señor Walter Sánchez
El
26
de enero de 2015, la Comisión publicó
en
el diario oficial "El Peruano"
el
aviso
de
difusión del inicio del
procedimiento concursa! ordinario del señor Awapara.
En
sesión del 12 de noviembre
de
2015,
la
junta de
acreedores acordó
la
liquidación del patrimonio del señor Awapara.
En
sesión del 05 de febrero de 2016,
la
junta
de
acreedores del referido deudor designó a Alta Sierra Asesores y Consultores S.A.C. como entidad liquidadora y
suscribió
el
convenio de liquidación respectivo.
M-SC0-07/01 1/8
INSTITUTO
NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
LA COMPETENCIA Y
DE
LA PROTECCIÓN
DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle
De
la
Prosa
104,
San Borja, Lima 41-
Pení
1
Telf:
224
7800
e-mail:
postmaster@indecopi
.
gob.pe
1
Web:
www.indecopi.gob.pe

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