Sentencia nº 250-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente433-2009/CCO-INDECOPI-01-05
J
' .
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........
Presidencia ·
del Consejo
de
Ministros
TRIBUN
AL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD IN TELECTUAL
Sala
Especializada
en
Procedimientos
Concursa/es
RESOLUCIÓN
N"
0250-2016/SCO-/NDECOP/
EXPEDIENTE
N"
433
-2
009
/CCO-/NDECOP/
-0
1-05
PROCEDENCIA
COMISIÓN DE
PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DE LA SEDE
CENTRAL
DEL
INDECOPI
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
CARLOS ABRAHAM AWAPARA
SABA
CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
MAURO CÁRDENAS ARONI
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PREPARACIÓN Y TEJIDOS DE FIBRAS TEXTILES
SUMJLLA:
se
CONFIRMA la
Resolución
No
6144-2015/CCO-/NDECOPI
del
21
de
agosto
de 2015,
en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
ampliación
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Mauro
Cárdenas
Aroni
frente
al
señor
Carlos
Abraham
Awapara
Saba
con
Patrimonio
en
Liquidación,
derivados
de
los
reintegros
de
la
prima
textil
en
los
beneficios
sociales,
toda
vez
que
dichos
créditos
fuerbn
materia
de
pronunciamientos
previos
por
parte
de
la
autoridad
concursa/
que
se
encuentran
firmes.
De
otro
lado,
se
REVOCA la
recurrida
en
el
extremo
que
declaró
infundada
la
solicitud
de
ampliación
de
reconocimiento
de
créditos
presen
tada
por
el
señor
Mauro
Cárdenas
Aroni
frente
al
señor
Carlos
Abraham
Awapara
Saba
con
Patrimonio
en
Liquidación,
derivados
de
descanso
vacacional
y
gratificación
trunca;
y,
reformándola
se
RECONOCEN
créditos
derivados
de
tales
beneficios
sociales
en
la
suma
ascendente
a
SI
1 313,18
por
concepto
de
capital
,
debido
a
que
se
ha
verificado
que
el
recurrente
presentó
documentación
sustentatoria
que
permitía
identificar
y
determinar
los
conceptos,
la
cuantía
y
los
periodos
de
los
créditos
invocados,
conforme
lo
previsto
por
los
artículos
37
.1 y 39.4 de la
Ley
General
del
Sistema
Concursa/,
la
Resolución
No
088-97-TDC y
el
TUPA
del
lndecopi.
Lima, 17 de marzo de 2016
l.
ANTECEDENTES
1.
Por escrito del 09 de marzo de 2015, complementado el 13 de julio del
mismo año,
el
señor Mauro Cárdenas Aroni1 (en adelante,
el
solicitante)
solicitó ante
la
Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Centra l
del lndecopi (en adelante, la Comisión)
la
ampliación de reconocimiento de
créditos frente al señor Carlos Abraham Awapara Saba con Patrimonio en
Representado por
el
señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante, señor Olórtegui), conforme
al
documento
denominado "poder simple" que obra
en
el
expediente.
M-SC0-07/01
INSTITUTO
NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
LA COMPETENc1f41 V
DE
LA PROTECCIÓN
DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle
De
la
Prosa
104,
San
Bmja, Lima 41-
Perú
1 Telf:
224
7800
e-
mail:
postmaster
@
ind
ec
opi.gob.pe
1
\%b:
www.mdecopi.
gob.pe
1
2.
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
TRIBUNAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala
Especializad
a en
Proc
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dimi
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Con
c
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es
RESOLUCIÓN
N'
0250-2016/SCO-/NDECOP/
EXPEDIENTE N' 433-2009/CCO-/NDECOP/-01-05
Liquidación2 (en adelante, señor Awapara), por las sumas ascendentes a
S/ 6 176,33 por concepto de capital y S/
411
,44 por concepto de intereses,
derivados de los reintegros de la prima textil
en
las remuneraciones, las
gratificaciones y
la
compensación por tiempo de servicios (en adelante, los
beneficios sociales) devengados entre
el
01
de abril de 2005 y
el
09 de
noviembre de 2009, descanso vacacional del periodo 2008-2009 y
gratificación trunca del mes de diciembre de 20093 A efectos de sustentar
su
pedido,
el
solicitante presentó: (i) autoliquidaciones
de
beneficios sociales;
(ii)
un
documento denominado "Reporte de Aportaciones" de la Oficina de
Normalización Previsional (en adelante, ONP);
y,
(iii) copia de diversas
boletas de pago.
Por escritos del
02,
22 y
31
de julio de 2015, el señor Awapara se opuso a
la
solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos presentada por
el
solicitante señalando
lo
siguiente: (i) los créditos derivados de los reintegros
de
la
prima textil
en
los beneficios sociales ya han sido desestimados de
manera definitiva por
la
autoridad concursa!; (ii) no se
ha
indicado
la
tasa de
interés
ap
licable,
ni
el
periodo de cálculo,
ni
la base utilizada para
la
determinación de los créditos por concepto de intereses;
y,
(iii) los créditos
invocados derivados de descanso vacacional y gratificación trunca fueron
cancelados
en
su
oportunidad
en
un
proceso judicial no contencioso de
ofrecimiento de pago.
3.
Mediante Resolución No 6144-2015/CCO-INDECOPI4 del
21
de agosto de
2015,
la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) declarar improcedente
la
solicitud
de
ampliación de reconocimiento de
créditos presentada por
el
solicitante frente
al
señor Awapara,
derivados
de
los reintegros de
la
prima textil
en
los beneficios sociales
devengados entre
el
01
de abril de 2005 y
el
09
de
noviembre de 2009,
por considerar que los referidos créditos fueron materia de
un
pronunciamiento anterior por parte de
la
autoridad concursa! mediante
El 26 de e nero de
20
15,
la
Comisión publ
icó
en el
di
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icial
"E
l Peruano" el avi
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de difusión
de
l inicio del
procedi m
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ncursa! ord inar
io
del señor
Aw
apara .
En
sesión del 12 de n
ov
iembre de 2015,
la
junta de
acreedores acordó la l
iq
u
id
aci
ón del
pa
trimo
ni
o d el señor Awapar a. En sesión
de
l
OS
de febrero de 2016, la junt a
de acreedores del referido de
ud
or designó a Al
ta
Si
erra Aseso res y Consu ltores S
.A
. C. como entidad liquidado ra y
suscribió el
co
nvenio de liquida
ció
n respec
ti
vo.
El
soli
ci
tante señaque,
con
forme al documento denom
in
ado "Cesión de Derecho", transfir
al señor Olórtegu i
el
diez por
cien
to (10%) de los créditos
qu
e mantiene frente al deudor. En ese
sen
tido, el petitorio del solicitante
co
rresponde al noventa por
cie
nto (9 0
%)
de
l
os
créditos
con
tenidos en l
as
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toliquidaciones que obran en
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N'
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4-2015/CCO-INDEC O
PI
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e notificada
al
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ci
tante y al señor Awapara el 28 y
31
de agosto
de
201
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e.
M-SC0-
07/01
INSTITUTO NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
LA
CO
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ófiJ1
V
DE
LA PROTECCIÓN
DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle
De
la
Prosa
104,
San
Borja,
Lima
41
-Perú 1
Telf.:
224
7800
e-mail:
poslmasler@indecopi
.
gob
.
pe
1
Web:
www.
indecopi.gob.pe

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