Sentencia nº 257-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2519
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Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI,
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TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Especializada
en
Procedimientos
Concurs
afes
RESOLUCIÓN
N"
0257-2016/SCO-INDECOPI
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
EXPEDIENTE
N"
33-2010/CCO-IND ECOPI-
01
-2519
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE
LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
HUGO JESÚS YUPANQUI INGAROCA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICIÓN
DE
METALES NO FERROSOS
SUMILLA:
se
REVOCA la
Resolución
No
3946-2015/CCO-/NDECOP/
del
20
de
mayo
de 2015, en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Hugo
Jesús
Yupanqui
lngaroca
frente a
Doe
Run
Perú
S.R.L. en
Liquidación,
derivados
del
saldo
de
asignación
familiar, y
de
los
reintegros
de la
asignación
familiar
en
las
gratificaciones,
la
compensación
por
tiempo
de
servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
01
de
marzo
de
1999
hasta
el
23
de
septiembre
de 2014; y,
reformándola,
se
ADMITE
A TRÁMITE la
referida
solicitud
y, en
consecuencia,
se
DISPONE
que
la
Comisión
de
Procedimientos
Concursa/es
de la Sede
Central
del
lndecopi
emita
un
pronunciamiento
al
respecto,
teniendo
en
cuenta
los
criterios
expuestos
en
la
presente
resolución.
De
otro
lado,
por
los
fundamentos
expuestos
en
el
presente
pronunciamiento
,
se
CONFIRMA la
resolución
apelada
en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Hugo
Jesús
Yupanqui
lngaroca
frente
a
Doe
Run
Perú
S.R.f-. en
Liquidación,
derivados
del
saldo
de
asignación
familiar, y de
los
reintegros
de la
asignación
familiar
en
las
grati(i(;aciones, la
compensación
por
tiempo
de
servicios
y
el
descanso
vacacional
de~engados
desde
el
24
de
septiembre
de 2014
hasta
el
30 de
noviembre
de 2014,
debido
a
que
tales
créditos
no
son
pasibles
de
reconocimiento
al
haberse
devengado
con
posterioridad
a la fecha
de
suscripción
del
convenio
de
liquidación
en
marcha
de Doe
Run
Perú
S.R.L. en
Liquidación,
esto
es
luego
del
24
de
septiembre
de 2014.
Li
ma, 17 de marzo de 2016
l. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Hugo Jesús Yupanqu i
lngaroca1 (en adelante,
el
solicitante) invocó ante
la
Comisión de
Representado por el
Si
ndicato Unitario
de
Trabaj
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Unidad M
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