Sentencia nº 258-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-3272
'
1 Presidencia
del Consejo
de
Ministros
TRIBUN
AL
DE
DEFENSA
DE
LA COMP
ET
ENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Especializada
en
Procedimientos
Concursa/es
RESOLUCIÓN
N"
0258-2016/
SCO-/NDECOP/
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
EXPEDIENTE
N' 33-2010/CCO-INDECOP/-01-3272
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L.
EN
LIQUIDACIÓN
ALCIDES MARIO SERPA
QU
IROZ
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA:
se
REVOCA la
Resolución
No
4019-2015/CCO-/NDECOPI
del
20
de
mayo
de 2015, en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Alcides
Mario
Serpa
Quiroz
frente a
Doe
Run
Perú
S.R.L. en
Liquidación,
derivados
del
saldo
de
asignación
familiar, y de
los
reintegros
de la
asignación
familiar
en
las
gratificaciones,
la
compensación
por
tiempo
de
servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
01
de
mayo
de 2008
hasta
el
23
de
septiembre
de 2014;
y,
reformándola,
se
ADMITE
A
TRÁMITE
la
referida
,
solicitud
y,
en
consecuencia
,
se
DISPONE
que
la
Comisión
de
Procedimientos
Concursa/es
de la
Sede
Central
del
lndecopi
emita
un
pronunciamiento
al
respecto,
teniendo
en
cuenta
los
criterios
expuestos
en
la
presente
resolución.
De
otro
lado,
por
los
fundamentos
expuestos
en
el
presente
pronunciamiento,
se
CONFIRMA la
resolución
apelada
en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Alcides
Mario
Serpa
Quiroz
frente
a
Doe
Run
Perú
S
.R
.L. en
Liquidación
,
derivados
del
saldo
de
asignación
familiar, y de
los
reintegros
de la
asignación
familiar
en
las
gratificaciones,
la
compensación
por
tiempo
de
servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
24 de
septiembre
de 2014
hasta
el30
de
noviembre
de
2014,
debido
a
que
t
ales
créditos
no
son
pasibles
de
reconocimiento
al
haberse
devengado
con
posterioridad
a la
fecha
de
suscripción
del
convenio
de
liquidación
en
marcha
de
Doe
Run
Perú
S.R.L. en
Liquidación
,
esto
es
luego
del
24
de
septiembre
de 2014.
Lima, 17 de marzo de 2016
l.
ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito del 12 de enero de 2015,
el
señor Alcides Mario Serpa
QuiroZ1 (en adelante,
el
solicitante) invocó ante
la
Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del lndecopi (en adelante,
la
Comisión)
el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores
de
la
Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. -Cobriza
División.
M-SC0-07/01
1/13
IN
STITUTO NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
LA COMPETENCIA Y
DE
LA PROTECCIÓN
DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle
De
la
Prosa
104,
San
Bm']a,
Lima 41 -
Perú
1
Telf.:
224
7800
e-mail:
postmaster
@
indecopi.gob.pe
1
Web
: www.
indecopi.gob.pe

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