Sentencia nº 131-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 000108-2013/CCD |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01312016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE1082013/CCD
VERSIÓNPÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEFISCALIZACIÓNDELACOMPETENCIA
DESLEALN°1
DENUNCIANTE : INTRADEVCOINDUSTRIALS.A.
DENUNCIADOS : P&GINDUSTRIALPERÚS.R.L.
SURFACS.R.L.
PROCTER&GAMBLEPERUS.R.L.
MATERIA : PUBLICIDADCOMERCIAL
ACTOSDEENGAÑO
COMPARACIÓNINDEBIDA
DENIGRACIÓN
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTAALPORMAYORDEOTROSPRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0632015/CD1INDECOPI del 22 de
julio de 2015, en el extremo que declaró infundada la denuncia de Intradevco
Industrial S.A. contra P&G Industrial Perú S.R.L. y Surfac S.R.L. por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
actos de engaño y de comparación indebida, supuestos contenidos en los
artículos 8 y 12, respectivamente, del Decreto Legislativo 1044 Ley de
RepresióndelaCompetenciaDesleal.
La razón es que de acuerdo al artículo 59 literal c) del Decreto Legislativo
S.R.L. y Surfac S.R.L. no tienen la condición de anunciantes, siendo dicha
calificación un requisito para poder ser investigados por la presunta
comisióndeactosdecompetenciadesleal.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0632015/CD1INDECOPI del 22 de
julio de 2015, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada
por Intradevco Industrial S.A. contra Procter & Gamble Perú S.R.L. por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
actos de engaño debido a (i) la difusión de un anuncio televisivo en el cual
se daría a entender que el producto “Ayudín Líquido” rinde tres (3) veces
más que el producto “Ayudín en Pasta”; (ii) la difusión del mismo anuncio en
el cual se daría a entender que el producto “Ayudín Líquido” rinde tres (3)
veces más que cualquier otro lavavajillas en pasta de la competencia; y, (iii)
la difusión de un anuncio en el empaque del referido producto consignando
lafrase“Rinde3X”sinmencionarcuáleselproductocomparado.
Al respecto, esta Sala advierte que el mensaje difundido por Procter &
Gamble es que el producto “Ayudín Líquido” rinde tres (3) veces más que
“Ayudín en Pasta”, lo cual ha sido acreditado en virtud a un informe
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realizado de manera previa al inicio de la difusión del anuncio cuestionado.
Asimismo, de la revisión del empaque del producto “Ayudín Líquido” se
aprecia que la frase “Rinde 3X” es complementada, mediante un asterisco (*)
con la frase “Rinde hasta 3 veces más que Ayudín en pasta”, información
quefiguraenlaparteposteriordelempaque.
Adicionalmente, se CONFIRMA la Resolución 0632015/CD1INDECOPI del 22
de julio de 2015, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada
por Intradevco Industrial S.A. contra Procter & Gamble Perú S.R.L. por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
actos de comparación indebida, debido a que en el anuncio televisivo se
compararía el producto “Ayudín Líquido” con “Sapolio” en su versión de
pasta.
La razón es que de una interpretación superficial e integral de la publicidad
cuestionada, tal como se ha indicado líneas arriba, se desprende que el
anuncio televisivo cuestionado no compara el producto “Ayudín Líquido”
con el producto “Sapolio en pasta” de Intradevco Industrial S.A., sino que
consisteenunacomparacióndeaquelconelproducto“AyudínPasta”.
Finalmente, se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución s/n del 27 de
febrero de 2015, en el extremo que imputó a P&G Industrial Perú S.R.L.,
Surfac S.R.L. y Procter & Gamble Perú S.R.L. la presunta comisión de actos
de competencia desleal en la modalidad de actos de denigración, supuesto
contenido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión
de la Competencia Desleal debido a que a través de un anuncio televisivo se
ocultó la marca del lavavajillas comparado con el producto “Ayudín
Líquido”, lo cual otorgaría una categoría de inferioridad al producto
“Sapolio” en pasta. Asimismo, se dispone la nulidad de todo lo actuado
respectoadichoextremoeneltranscursodelpresenteprocedimiento.
La razón es que de la revisión la publicidad cuestionada (anuncio televisivo),
el hecho denunciado se enmarca en un contexto de comparación y no de
denigración, motivo por el cual la Secretaría Técnica de la Comisión debió
encausar la denuncia de Intradevco Industrial S.A. imputando únicamente la
presuntacomisióndeactosdecomparaciónindebida.
Lima,11demarzode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de agosto de 2013, Intradevco Industrial S.A. (en adelante, Intradevco)
denunció a P&G Industrial Perú S.R.L. (en lo sucesivo, P&G Industrial) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de
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