Sentencia nº 140-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000244-2013/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 140-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 244-2013/CCD
M-SDC-13/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL N° 1
DENUNCIANTE : SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS
DENUNCIADA : OLEAGINOSA DEL SUR S.R.L.
1
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
VIOLACIÓN DE NORMAS
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 019-2015/CD1-INDECOPI del 17 de
junio de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por
la Sociedad Nacional de Industrias contra Oleaginosa del Sur S.R.L., por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
violación de normas, supuesto ejemplificado en el inciso b) del numeral 14.2
del artículo 14 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal, en el extremo referido a que no contaba con el
respectivo instrumento de gestión ambiental para que se encuentre
habilitada para iniciar su actividad empresarial, conforme lo establecía la
normativa aplicable.
La razón es que Oleaginosa del Sur S.R.L. realizó la actividad de elaboración
de aceite vegetal refinado en el año 2009 hasta el año 2013, periodo en el que
se encontraba vigente el Reglamento de Protección Ambiental para el
Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado mediante
Decreto Supremo 019-97-ITINCI, el cual disponía que el inicio de nuevas
actividades manufactureras debían de contar, previamente, con un
instrumento de gestión ambiental, documento que no cumplió con presentar
la empresa denunciada.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 019-2015/CD1-INDECOPI del 17 de
junio de 2015, modificando sus fundamentos, en el extremo que sancionó a
Oleaginosa del Sur S.R.L. con una multa ascendente a ciento uno coma
diecinueve (101,19) Unidades Impositivas Tributarias.
1
Empresa identificada con R.U.C. 20386384241.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 140-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 244-2013/CCD
2/43
SANCIÓN: CIENTO UNO COMA DIECINUEVE UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS (101,19 UIT)
Lima, 15 de marzo de 2016
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 13 de noviembre de 2013, la Sociedad Nacional de Industrias
(en adelante, la denunciante) interpuso una denuncia contra Oleaginosa del
Sur S.R.L. (en adelante, la denunciada) por la presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto
previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de
la Competencia Desleal
2
, sustentando su denuncia en lo siguiente:
(i) Oleaginosa del Sur S.R.L. es una empresa que se dedica a la
fabricación de aceite vegetal refinado para consumo humano, la cual se
encuentra compitiendo de manera desleal en el mercado, al estar
infringiendo la siguientes normas imperativas:
2
DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL.
Artículo 14.- Actos de violación de normas.-
14.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una
ventaja significativa derivada de la concurrencia en el mercado mediante la infracción de normas imperativas. A fin
de determinar la existencia de una ventaja significativa se evaluará la mejor posición competitiva obtenida
mediante la infracción de normas.
14.2.- La infracción de normas imperativas quedará acreditada:
a) Cuando se pruebe la existencia de una decisió n previa y firme de la autoridad competente en la materia que
determine dicha infracción, siempre que en la vía contencioso administrativa no se encuentre pendiente la revisión
de dicha decisión; o,
b) Cuando la persona concurrente obligada a contar con autorizaciones, contratos o títulos que se requieren
obligatoriamente para desarrollar determinada actividad empresarial, no acredite documentalmente su tenencia. En
caso sea necesario, la autoridad requerirá a la autoridad competente un informe con el fin de evaluar la existencia
o no de la autorización correspondiente.
(...)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 140-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 244-2013/CCD
3/43
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas, aprobado por Decreto Supremo 007-98-SA, así como la
Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP
3
en la
Fabricación de Alimentos y Bebidas, aprobada por Resolución
Ministerial 449-2006/MINSA, toda vez que la denunciada no cuenta
con la validación técnica oficial del plan HACCP para la fabricación
de alimentos y bebidas, la cual es de obligatorio cumplimiento para
todas las industrias que elaboran alimentos.
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa
Civil
4
, aprobado por Decreto Supremo 066-2007-PCM, por carecer
del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil,
el cual es de obligatorio cumplimiento para poder realizar las
actividades comerciales dentro de su establecimiento.
Los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas
residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario,
aprobados por Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA, ya que la
denunciada no se encuentra cumpliendo dichos valores máximos en
el ejercicio de sus actividades.
Las normas relativas a la obligación de los empleadores de llevar las
Planillas de Pago, aprobadas por Decreto Supremo 001-98-TR, toda
vez que Oleaginosa del Sur S.R.L. no ha registrado a sus
trabajadores en las planillas correspondientes.
Reglamento de Protección Ambiental para el desarrollo de las
actividades de la industria manufacturera, aprobado por Decreto
Supremo 019-97-ITINCI
5
, Ley de Residuos Sólidos, aprobada por
3
Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (Sistema HACCP por sus siglas en inglés Hazard
Analysis and Critical Control Point).
4
Actualmente derogado por el Decreto Supremo 058-2014-PCM publicado el 14 de setiembre de 2014.
5
Actualmente derogada por el Decreto Supremo 017-2015-PRODUCE publicado el 6 de junio de 2015, por medio del
cual se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR