Sentencia nº 16-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2670
¡
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Especiali
za
da
en
Procedimientos
Concursa/es
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
RESOLUCIÓN
N"
0016-2016/SCO-/NDECOP/
EXPEDIENTE N' 033-2010/CCO-/NDECOP/-01-2670
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI1
DO
E RUN PERÚ S.R.L.
EN
LIQUIDACIÓN
HERBERT DAVID
SOlÍS
MARTEL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA:
se
REVOCA la
Resolución
No
3805-2015/CCO-/NDECOP/
de/18
de
mayo
de 2015,
en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Herbert
David
Salís
Marte/
frente
a
Doe
Run
Perú S.R.L. en
Liquidación
,
derivados
del
saldo
de
asignación
familiar,
así
como
de
los
reintegros
por
asignación
familiar
,
que
debieron
ser
considerados
en
el
cálculo
de
las
gratificaciones,
la
compensación
por
tiempo
de
servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
01 de
enero
de 2010
hasta
el
23
de
septiembre
de
2014; y,
reformándola,
se
DISPONE
que
la
Comisión
de
Procedimientos
Concursa/es
de la Sede
Central
del
lndecopi
emita
un
pronunciamiento
al
respecto
,
teniendo
en
cuenta
los
criterios
expuestos
en la
presente
resolución
,
toda
vez
que
se
ha
determinado
que
el
solicitante
tiene
derecho
a
percibir
los
referidos
saldos
y
reintegros
invocados,
conforme
a
Jo
establecido
por
la
Ley
No 25129 y
el
Decreto
Supremo
No
035-90-
TR.
De
otro
lado,
por
Jos
fundamentos
expuestos
en
el
presente
pronunciamiento,
se
CONFIRMA la
Resolución
3805-2015/CCO-/NDECOP/
en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Herbert
David
Salís
Marte/
frente
a
Doe
Run
Perú S.R.L. en
Liquidación,
derivados
del
saldo
de
asignación
familiar
,
así
como
de
los
reintegros
por
asignación
familiar,
que
debieron
ser
considerados
en
el
cálculo
de
las
gratificaciones,
la
compensación
por
tiempo
de
servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
24 de
septiembre
de 2014
hasta
el
30
de
noviembre
de 2014,
debido
a
que
tales
créditos
no
son
pasibles
de
reconocimiento
al
haberse
devengado
con
posterioridad
a la fecha de
suscripción
del
convenio
de
liquidación
en
marcha
de Doe
Run
Perú S.R.L.
en
Liquidación,
esto
es
luego
del
24
de
Mediante Decreto Legislativo W 1189, publicado
en
el diario oficial "
El
Peruano"
el
21
de agosto de 2015, el cual
entró
en
vigencia a los sesenta (60) días calendarios siguientes a
su
publicación, esto es,
el20
de octubre de 2015 ,
se
modificó el texto del artículo 1 de
la
Ley General del Sistema Concursa!,
en
los siguientes térrñíños:
LEY
GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.
Articulo
1.·
Glosario
.
Para efectos de
la
aplicación de
las
normas de
la
Ley,
se
tendrán
en
cuenta las siguientes definiciones:
(o o o)
b)
Comisió
n.-
La
Com
isión
de Procedimientos Concursales de
la
Sede Central y las Comisiones de
Procedimientos Concursales Desconcentradas
en
la
Oficinas deiiNDECOPI.
(
..
o)
M-SC0-07/01
INSTITUTO NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
LA COMPETENCIA
Vtk
LA
PROTECCIÓN
PE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
.
Calle
De
la
Prosa
1
04,
San Borja, Li
ma
41
-
Petú
1
Telf
:
224
78
00
e-ma
il
:
poscmascer@indecopiogobope
1 Web:
wwwoindecopi
ogob
,pe
Presidencia
del Consejo de Ministros
septiembre de 2014.
Lima, 07 enero de 2016
l.
ANTECEDENTES
INDECOPI
TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Especializada
en
Procedimiento
s
Concursa/es
RESOLUCIÓN
N"
0016-2016/SCO-/NDECOP/
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-/NDECOP/-01-2670
1.
Mediante escrito del 12 de enero de 2015,
el
señor Herbert David Solís
Martel2 (en adelante,
el
solicitante) invocó ante
la
Comisión de
Procedimientos Concursales de
la
Sede Central del lndecopi (en adelante, la
Comisión)
el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación3 (en adelante , Doe Run) ascendentes a
S/ 4 778,06 por concepto de capital e intereses derivados del saldo de
asignación familiar, así como de los reintegros por asignación familiar que
debieron ser considerados en el cálculo de las gratificaciones, la
compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) y
el
descanso
vacacional, devengados desde el
01
de enero de
201
O hasta el 30 de
noviembre de 2014, conforme a lo señalado en el siguiente cuadro:
2. En sustento de su solicitud,
el
solicitante señaló, entre otros aspectos, lo
siguiente:
(i) Doe Run no ha cumplido con pagar en forma completa el monto que le
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de
la
Unidad Minera Doe Run Perú S.R.
L.
-Cobriza
División.
Med
ia
nte Resolución N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del
14
de julio de 2010,
la
Comisión dedaró el inicio del
procedimiento concursa! ordinario de Doe Run.
El
16 de agosto de 2010,
la
Comisión publicó
en
el
diario oficiai "
EI
Peruano" el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursa! ordinario de Doe Run.
El
27 de agosto de 2014,
la
junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de
liquidación
en
marcha y
el
24 de septiembre de 2014, designó a Profit Consultorfa e Inversiones S.A.C. como
entidad liquidadora suscribiendo el respectivo convenio de liquidación.
El
30
de octubre de 2015,
la
Junta de Acreedores de Doe Run , designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas
S.A.C. - Dirige como nueva entidad liquidadora de
la
deudora y
se
aprobó y suscribió el respectivo Convenio de
Liquidación.
M-
SC0-07
/01
INSTITUTO
NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
f'}JJ.:
LA
PROTECCIÓN
PE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle
De
la Pr
osa
1
04,
San B
orja,
Lima
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P
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1
Telf.
:
224
7800
e-mail:
postmaster@indecopi
.
gob
.
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: www.ind
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gob
,
pe

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