Sentencia nº 17-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2566
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Presidencia
del Consejo de Ministros
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INDECOPI
TRIBUNAL
DE
DE
FE
NSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Especializada
en
Procedimientos
Concursa/es
RESOLUCIÓN
N"
0017-2016/SCO-/NDECOP/
EXPEDIENTE
N"
033-2010/CCO-/NDECOP/-01-2566
PROCEDENCIA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE
LA S
ED
E CENTRAL DEL INDECOPI1
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
DOE RUN PERÚ S.R.L.
EN
LIQUIDACIÓN
EFRA
ÍN
ALDERETE PONCE
RECONOCIMIENTO
DE
CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA:
se
REVOCA la
Resolución
No
3818-2015/CCO-/NDECOP/
de/18
de
mayo
de 2015, en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Efraín
Alderete
Ponce
frente
a
Doe
Run
Perú S.R.L.
en
Liquidación
,
derivados
del
saldo
de
asignación
familiar
,
así
como
de
los
reintegros
por
asignación
familiar
,
que
debieron
ser
considerados
en
el
cálculo
de
las
gratificaciones
, la
compensación
por
tiempo
de
servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
01
de
mayo
de 2008
hasta
el
23 de
septiembre
de
2014; y ,
reformándola,
se
DISPONE
que
la
Comisión
de
Procedimientos
Concursa/es
.
de la Sede
Central
del
lndecopi
emita
un
pronunciamiento
al
respecto
,
teniendo
en
cuenta
los
criterios
expuestos
en la
presente
resolución
,
toda
vez
que
se
ha
determinado
que
el
solicitante
tiene
derecho
a
percibir
los
referidos
saldos
y
reintegros
invocados,
conforme
a
lo
establecido
por
la
Ley
No 25129 y
el
Decreto
Supremo
No
035-90-
TR.
De
otro
lado
,
por
los
fundamentos
expuestos
en
el
presente
pronunciamiento,
se
CONFIRMA la
Resolución
No
3818-2015/CCO-/NDECOP/
en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Efraín
Alderete
Ponce
frente
a
Doe
Run
Perú
S.R.L. en
Liquidación,
derivados
del
saldo
de
asignación
familiar,
así
como
de
los
reintegros
por
asignación
familiar,
que
debieron
ser
considerados
en
el
cálculo
de
las
gratificaciones,
la
compensación
por
tiempo
de
servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
24
de
septiembre
de 2014
hasta
el
30
de
noviembre
de
2014,
debido
a
que
tales
créditos
no
son
pasibles
de
reconocimiento
al
haberse
devengado
con
posterioridad
a la fecha de
suscripción
del
convenio
de
liquidación
en
Mediante Decreto Legislativo W 1189, publicado en el diario oficial "El Peruano"
el
21
de agosto de 2015, el cual
entró
en
vigencia a los sesenta (60) días calenda rios siguientes a
su
publicación, esto es,
el20
de octubre de 2015,
se
modific(>
.,.
el texto del artrculo 1 de
la
Ley General del Sistema Concursa!, en los siguientes términos:
LEY
GENERAL
DEL
SISTEMA CONCURSAL.
Art
í
culo
1
Glosario
.
Para efectos de
la
aplicación de las normas de
la
Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(
..
. )
b)
Comi
s
ión
La
Comisión
de
Procedimientos Concursales de
la
Sede Central y las Comisiones de
Procedimientos Concursales Desconcentradas en
la
Oficinas deiiNDECOPI.
(
..
. )
M-SC0-07/01
. ·
1n2
.
INSTITU
TO
NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA Y
DE
LA
PROTECCIÓN
PE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
.
Calle
De
la
Prosa
1
04,
San Borja, Lima 41- P
erú
1
Telf.
:
224
7800
e-
mail
: p
os
tmast
er@ind
ec
opi
.
gob
.pe 1
M1b
: www
.indecopi
.
gob
;pe
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Especializada
en
Procedimientos
Concu
rsa/es
RESOLUCIÓN
N"
0017-2016/SCO-/NDECOP/
EXPEDIENTE N' 033-2010/CCO-/NDECOPI-01-2566
marcha de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, esto es luego del 24 de
septiembre de 2014.
Lima, 07 enero de 2016
l.
ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito del
12
de enero de 2015,
el
señor Efraín Alderete Ponce2
(en adelante,
el
solicitante) invocó ante
la
Comisión de Procedimientos
Concursales de
la
Sede Central del lndecopi (en adelante,
la
Comisión)
el
reconocimiento. de créditos de origen laboral frente a Doe Run Perú S.R.L.
en Liquidación3 (en adelante, Doe Run) ascendentes a SI 6 557,95 por
concepto de capital e intereses derivados del saldo de asignación familiar,
así como de los reintegros por asignación familiar que debieron
ser
considerados
en
el cálculo de las gratificaciones,
la
compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS) y
el
descanso vacacional,
devengados desde
el
01
de mayo de 2008 hasta
el
30 de noviembre de
2014, conforme a
lo
señalado
en
el siguiente cuadro:
2.
En
sustento de
su
solicitud,
el
solicitante señaló, entre otros aspectos, lo
siguiente:
3
(i) Doe Run
no
ha cumplido con pagar
en
forma completa el monto que le
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de
la
Unidad Minera Doe Run Perú S.R.
L.
-Cobri
za
División.
Mediante Resolución N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del
14
de julio de 2010,
la
Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursa! ordinario
de
Doe Run.
El
16 de agosto de 2010,
la
Comisión publicó
en
el
diario oficiai "
EI
Peruano" el
aviso
de difusión del inicio del procedimiento concursa! ordinario de Doe Run. ·
El
27
de agosto de 2014,
la
junta de acreedores de Doe Run decid
someter a Doe Run a
un
proceso de
liquicleción
en
marcha y el
24
de septiembre de 2014, designó a Profit Consultoría e Inversiones S.A.C. como
entidad liquidadora suscribiendo el respectivo convenio de liquidación .
El
30
de octubre de 2015,
la
Junta de Acreedores de Doe Run, designó a Dirección Integral y Gestión de Empresas
S.A.C. -Dirige como nueva entidad liquidadora de
la
deudora y
se
aprobó y suscribió el respectivo Convenio de
Liquidación.
M-SC0-07/01
INSTrrcfrO
NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
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COMPETENCIA
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LA
PROTECCIÓN
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PROPIEDAD INTELECTUAL
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San Burja, Lima
41
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224
7800
e-mail:
postmaster@indecopi.go
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www.indecopi.go
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