Sentencia nº 19-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2731
'
' Presidencia
del Consejo de Ministros
INDECOPI
TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Especializada
en
Procedi
mie
nto
s
Concursa/es
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
RESOLUCIÓN N• 0019-2016/SCO-/NDECOP/
EXPEDIENTE W 033-2010/CCO-/NDECOP/-01-2731
COMISIÓN
DE
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI1
DOE RUN PERÚ S.R
.L.
EN
LIQUIDACIÓN
JOSE RONI TOLA ARMES
RECONOCIMIENTO
DE
CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
FUNDICIÓN
DE
METALES NO FERROSOS
SUMILLA:
se
REVOCA la
Resolución
No
3776-2015/CCO-INDECOPI
del18
de
mayo
de 2015,
en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Jose
Roni
Tola
Armes
frente
a
Doe
Run
Perú
S.R.L.
en
Liquidación,
derivados
del
saldo
y
los
reintegros
de
asignación
familiar
que
debieron
ser
considerados
en
el
cálculo
de las
gratificaciones,
la
compensación
por
tiempo
de
servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
01
de
enero
de
2008
hasta
el
23
de
septiembre
de
2014; y,
reformándola,
se
DISPONE
que
la
Comisión
de
Procedimientos
Concursal~s
de la Sede
Central
del
lndecopi
emita
un
pronunciamiento
al
respecto,
teniendo
en
cuenta
los
criterios
expuestos
en
la
presente
resolución,
toda
vez
que
se
ha
determinado
que
el
solicitante
tiene
derecho
a
percibir
los
referidos
saldos
y
reintegros
invocados
,
conforme
a
lo
establecido
por
la
Ley
No
25129 y
el
Decreto
Supremo
No
035-90-
TR.
De
otro
lado
,
por
los
fundamentos
expuestos
en
el
presente
pronunciamiento
,
se
CONFIRMA la
Resolución
No
3776-2015/CCO-INDECOPI
en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Jose
Roni
Tola
Armes
frente
a Doe
Run
Perú
S.R.L. en
Liquidación,
derivados
del
saldo
y
los
reintegros
por
asignación
familiar
que
debieron
ser
considerados
en
el
cálculo
de
las
gratificaciones,
la
compensación
por
tiempo
de
servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
24 de
septiembre
de
2014
hasta
el
30
de
noviembre
de 2014,
debido
a
que
tales
créditos
no
son
pasibles
de
reconocimiento
al
haberse
devengado
con
posterioridad
a la fecha
de
Mediante Decreto Legislativo W 1189 , publicado
en
el
dia
rio
oficial "El Peruano" el21 de agosto de 2015, el cual
entró
en
vigencia a los sesenta (60) días calendarios siguientes a
su
publica
ción
, esto
es,
el
20
de octubre de
2015,
se
modificó el texto d
el
artículo 1 de
la
Ley General del Sistema Concursa!,
en
los siguientes términos:
LEY GENERAL
DEL
SISTEMA CONCURSAL.
Artículo
1
Glosario
.
Para efectos de
la
aplicación de las normas de
la
Ley,
se
tendrán
en
cuenta las siguientes definiciones:
(o 00)
b)
Comisión.-
La
Comisión de Procedimientos Concursales de
la
Sede Central y las Comisiones de
Procedimien
to
s Concursales Desconcentradas
en
la
Oficinas deiiNDECOPI.
( .
..
)
M-
SC0-07
/
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INSTITUTO
NACIONAL
DE
DEF
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DE
LA
COMPETENCIA Y
DE
LA
PROTECCIÓN
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INTELECTUAL
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Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Especializada
en
Procedimientos
Concursa/es
RESOLUCIÓN
N"
0019-2016/SCO-/NDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-2731
suscripción del convenio de liquidación en marcha de Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, esto es luego del 24 de septiembre de 2014.
Lima, 07 de enero de 2016
l.
ANTECEDENTES
1_
Mediante escrito del 12 de enero de 2015,
el
señor Jose Roni Tola Armes2
(en adelante,
el
solicitante) invocó ante
la
Comisión de Procedimientos
Concursales de
la
Sede Central del lndecopP (en adelante, la Comisión)
el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación4 (en adelante, Doe Run) ascendentes a S/. 5 522,97 por
concepto de capital e intereses derivados del saldo y los reintegros de
asignación familiar que debieron ser considerados en el cálculo de las
gratificaciones,
la
compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS)
y
el
descanso vacacional, devengados desde
el
01
de enero de 2018 hasta
el
30
de noviembre de 2014, conforme a lo señalado en el siguiente cuadro:
3
Representado por el Sindicato Un itario de Trabajadores de
la
Unidad Minera Doe Run Perú S.R .
L.
-Cobriza
División.
Anteriormente denominada Comisión
de
Procedimientos Concursa
les
Lima Sur.
Mediante Resolución N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del
14
de julio de 2010,
la
Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursa! ordinario de Doe Run.
El
16 de agosto de
201
O,
la
Comisión publicó en el diario oficial "El
Peruano" el
aviso
de difusión del inicio del procedimiento concursa! ordinario de Doe Run.
El
27 de agosto de 2014,
la
junta
de
acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a
un
proceso de
liquidación
en
marcha y
el
24
de septiembre de 2014, designó a Profit Consultoría e
In
versiones S.A.C . como
entidad liquid adora suscribiendo el respectivo convenio de liquidación.
El
30
de octubre del 2015,
la
Junta de Acreedores de Doe
Run
, designó a Dirección Integral y G
es
tión de
Empresas S.A.C. - Dirige como nueva ent
ida
d liquidadora de
la
deudora y
se
aprobó y suscribió el respectivo
Convenio de Liquidación.
M-SC0-07/01
2/22
INSTITUTO NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
lA
COMPETENCIA Y
DE
lA
PROTECCIÓN
;DE
lA
PROPIEDAD INTELECTUAL
.
Calle
De
la
Prosa
104,
San Borja, L
ima
41-
Petú
1
Telf.
:
224
7800
e-
mail:
postmast
er@
ind
ec
opi.gob
.
pe
1
~b
:
www.indecopi.gob,pe

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