Sentencia nº 20-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2756
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Espec
ializa
da
en
P r
oc
edimientos
Concursa/es
.
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..
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
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RESOLUCfON
N" 0020-2016/
SCO-/NDECOP/
...
...
.
....
..
,,
-
EXPEDIENTE
N
~
033-2010/
CCO-/NDECOP
/-01-2756
'
J,V.
COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI1
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
EDGAR TRISTÁN TRISTÁN
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA:
se
REVOCA la
Resolución
No
3782-2015/CCO-INDECOP/
del18
de
mayo
de
2015,
en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Edgar
Tristá
n
Tr
i
stán
frente
a
Doe
R
un
Perú
S.R.L.
en
Liquidación,
derivados
del
sa
ldo
y
los
r
eintegros
de
asignación
familiar
que
debieron
ser
considerados
en
el
cálculo
de las
gratificaciones
, la
compensación
por
tiempo
de
servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
01
de
enero
de
2008
has
ta
el
23
de
septiemb
re
de
2014; y,
reformándola
,
se
DISPONE
que
la
Com
isión
de
Procedimientos
Co
ncursa
/
es
de la
Sede
Central
del
lndecop
i e
mita
un
pronunciamiento
al
resp
ecto
,
teniendo
en
cuenta
los
criterios
expues
t
os
en
la
pr
ese
nte
re
s
olució
n, toda
vez
qu e se ha d
et
erminado
qu
e
el
s
olicit
a
nte
tiene
derecho
a
percibir
los
referidos
saldos
y
reintegros
invocados,
co
nf
orme
a
lo
estab
lecido
por
la
Ley
No 25129 y
el
Decre
to
Supremo
No
035-90-
TR.
De otro lado, p
or
los
funda
mento
s
ex
p
ues
t
os
en
el
pr
esente
pro
n
uncia
mi
en
to,
se
CONFIRMA la
Resolución
No
3782-2015/CCO-/NDECOP/
en
el
extremo
que
decla
improcedente
la
so
li
c
itud
de
reconocimiento
de
crédit
os
presentada
por
el
señor
Edgar
Tristán
Tristán
frente
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que
debieron
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empo
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i
os
y el d
escanso
va
cac
ional
devengado
s
desde
el
24
de
sep
ti
emb
re
de
2014
hasta
el
30
de
novi
em
bre
de
2014,
debido
a
que
tale
s
créditos
no
son
pasibles
de
re
co
n
oc
imiento
al
haberse
devengado
con
pos
t
eriorid
ad
a la f
echa
de
suscripción
del
convenio
de
liquidación
en
marcha
de
Doe
Run
Perú
S.R.L.
Mediante Decret o Legislativo W 1189, publi
ca
do en
el
diario ofici al " El Peru ano"
el
21 de agosto de 2015 , el cual
entró
en
vigencia a los sesenta (60) días
ca
lendari os siguientes a su publicación, esto es,
el
20 de octubre de 2015,
se
modificó
el
texto del artículo 1 de la Ley General del S
is
tema
Co
ncursa!, en los siguientes términos:
LEY
GE
N
ER
AL D
EL
SI
STEMA
CONCURS
AL.
Art
í
culo
1.·
Glosa
ri
o.
Para efectos de
la
ap
li
cación de las normas de
la
Ley,
se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(
...
)
b)
Com
isión.
· La Com
is
n de Procedimientos Concursales de la Sede Central y las Comisiones de
Procedimientos Concursa
le
s Oesconcent radas en la Ofic
in
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(
...
)
M-SC0-07/01
1/22
INSTITUTO
NACIONAL
DE
DEFE
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DE
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COMPETENCIA Y
DE
LA
PROTECCIÓN
DE
LA
PROPIEDAD
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NTELECTUAL
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TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Especializada
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Proc
edimientos
Concursa/es
RESC>LUÓÓN N" 0020-2016/
SCO-/NDECOP/
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EXPEDIENTE
N
~
033-2010/
CCO
-/NDECOP/-01-2756
en Liquidación, esto es luego del 24 de
septiembre
de 2014.
Lima, 07 de enero de 2016
l.
ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Edgar Tristán Tristán2 (en
adelante,
el
solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de
la
Sede Central del lndecopi (en adelante,
la
Comisión)
el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación3 (en adelante, Doe Run) ascendentes a S/. 3 563,94 por
concepto de capital e intereses derivados del saldo y los reintegros de
asignación familiar que debieron
ser
cons
id
erados
en
el
cálculo de las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS)
y
el
descanso vacacional, devengados desde
el
01
de enero de 2008 hasta
el
30 de noviembre de 2014, conforme a lo señalado en
el
siguiente cuadro:
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21.10 S/. 326.34 S
I.
30.64
SI
.
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2011
S'.G7.50
SI.
360.00 SI. 368.00 Si . 61.33
SI.
30.65
SI.
34.00 SI.
~93.9
9
SI. 36.86 S/. 530.84
2012
S
I.
75.00 SI. 425.24 S
/.
~3
7.20
SI. 72.88 S
i.
35.42 Si. 41.50 S
I.
588.
06
S
/.
30,40 S
I.
618
.
46
2013
SI. 75.00
51
.415.92 SI. 484.08 SI.
80
.6$ S
/.
40.32 S
I.
44
.02
S/
.649.
10 SI. 19.1 3 SI. 668.24
201~(30
.
11.
14)
SI. 75.00 S/. 337.42
SI.
487.58 SI 81.26 S/.
40
.62 SI. 44.64
SI
. 654.10 SI. 5.97 SI. 660.07
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MONTO
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ilí'
SI.
3,563.94
2.
En
sustento
de
su solicitud,
el
solicitante señ
al
ó, entre otros aspectos, lo
siguiente:
(i) Doe Run no ha cumplido con pagar en forma completa el monto que le
corresponde por concepto de asignación familiar de acuerdo a lo
Representado por el
Si
ndicato Unitario de Trabajadores de
la
Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División.
Mediante Resolución
No
4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010,
la
Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursa! ordinario de Doe Run. El 16 de agosto de
201
O,
la
Comisión publicó en
el
diario oficial "
El
Peruano"
el
aviso de difusión del inicio del procedimiento concursa! ordinario de Doe Run.
;.
El
27 de agosto de 2014,
la
junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de
liquidación en marcha y
el
24 de septiembre de 2014, designó a Profit Consultoría e Inversiones S.A.C. como
entidad liquidadora suscribiendo
el
respectivo convenio de liquidación.
El
30 de octubre de 2015,
la
Junta de Acreedores de Doe Run, designó a Dirección Integral y Gestión de
Empresas S.A.C. -Dirige como nueva entidad liquidadora de
la
deudora y
se
aprobó y suscribió el respectivo
Convenio de Liquidación.
M-SC0-07/01
2/22
INSTITUTO
NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROTECCIÓN
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
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Lima
41-
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7800
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ecopi.gob.pe

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