Sentencia nº 3-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente53-2004/CCO-INDECOPI-04-01
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
TRIBUNAL
DE DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROP
IEDAD
INTELECTUAL
Sala
Especializada
en
Pro
cedim
ient
os
Concursa/es
RESOLUCIÓN
N" 0003-2016/SCO-/NDECOP/
EXPEDIENTE N"
53
-2004/CCO-/NDECOP/-04-01
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI,
PASTIPIZZA S.
A.
EN
LIQUIDACIÓN
PRIMA AFP S.
A.
RECONOCIMIENTO
DE
CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO
MÓVIL
DE
COMIDAS
SUMILLA:
se
CONFIRMA la
Resolución
No
4940-20151CCO-INDECOPI
del
01
de
julio
de
2015, en
los
extremos
apelados
en
los
que
se
:
(i)
declaró
improcedente
la
solicitud
de
ampliación
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
Prima
AFP
S.A.
frente
a
Pastipizza
S.A.
en
Liquidación
,
ascendentes
a
SI
100,81
por
concepto
de
intereses
derivados
del
capital
de
los
aportes
previsionales
impagos,
devengados
durante
el
periodo
comprendido
entre
los
meses
de
enero
de 2005 y
febrero
de
2006,
debido
a
que
entre
el
24
de
enero
de 2005,
fecha
de
la
publicación
del
aviso
de
difusión
de
la
situación
de
concurso
del
deudor,
y
el
08
de
febrero
de
2006, fecha
de
aprobación
y
suscripción
del
respectivo
convenio
de
liquidación,
no
se
devengaron
intereses
moratorias
de
acuerdo
a
Jo
establecido
en
los
artículos
17
.1 y
17
.2
de
la
Ley
General
del
Sistema
Concursa/;
y,
(ii)
declaró
que
les
corresponde
el
quinto
orden
de
preferencia
a
los
créditos
reconocidos
a
favor
de
Prima
AFP
.s
·.A.
frente
a
Pastipizza
S.A.
en
Liquidación,
ascendentes
a
SI
1 463,70
por
concepto
de
capital
y
SI
1 739,84
por
concepto
de
intereses,
derivados
de
las
comisiones
impagas
cobradas
por
Prima
AFP
S.A
.,
al
desestimarse
el
pedido
formulado
por
Prima
AFP
S.
A.
para
que
se
inaplique
a
su
solicitud
lo
establecido
por
el
artículo
42.1 de la
Ley
General
del
Sistema
Concursa/,
modificado
por
el
Decreto
Legislativo
No
1050,
por
una
supuesta
contravención
a la
Constitución
Política
del
Perú,
toda
vez
que
conforme
a la
Sentencia
del
18 de
marzo
de 2014,
emitida
en
el
Mediante Decreto Legislativo N" 1189, publicado
en
el diario oficiai"EI Peruano"
el21
de agosto de 2015 , el cual
entró en vigencia a los sesenta (60) días calendarios
sig
uientes a
su
publicación, esto es, el 20 de octubre de 2015,
se
modificó el texto del artrculo 1 de
la
Ley
Ge
neral del Sistema Concursa !, en los siguientes rminos:
LEY
GENERAL
DEL SISTEMA
CONCURSAL
Artículo
1.·
Glosario.
Para efectos de
la
aplicación de las normas de
la
Ley, se tendrán en cuenta
la
s siguientes definiciones:
(
...
)
b)
Comisión.·
La Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Centr
al
y las Comisiones de
Procedimientos Concursales Desconcentrad as
en
la
Oficinas
deiiNDE
COPI.
( ... )
M-
SC0
-07/01
1/13
INSTITUTO
NAC
IO
NAL
DE
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DE
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COMPETENCIA
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LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
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