Sentencia nº 6-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2415
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUA
L
Sala
Especializada
en
Procedim
ien
tos
Concursa/es
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
RESOLUCIÓN
N"
006-2016/SCO-/NDECOP/
EXPEDIENTE
N"
033-2010
/CCO-/
NDECOP/-01-2415
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI1
DOE RUN PERÚ S.R.L.
EN
LIQUIDACIÓN
JOSÉ SANTIAGO ROMERO HUAMÁN
RECONOCIMIENTO
DE
CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
FUNDICIÓN
DE
METALES NO FERROSOS
SUMILLA:
se
REVOCA la
Resolución
No
3796-2015/CCO-/NDECOP/
de/18
de
mayo
de 2015, en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Jo.sé
Santiago
Romero
Huamán
frente
a
Doe
Run
Perú S.R.L.
en
Liquidación,
derivados
del
saldo
de
asignación
familiar
,
así
como
de
los
reintegros
por
asignación
familiar
que
debieron
ser
considerados
en
el
cálculo
de
las
gratificaciones
,
Compensación
por
Tiempo de
Servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
01
de
septiembre
de
2004
hasta
el
23 de
septiembre
de
2014; y,
reformándola,
se
declara
FUNDADO
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
José
Santiago
Romero
Huamán,
disponiéndose
que
la
Comisión
de
Procedimientos
Concursa/es
de
la
Sede
Central
dellndecopi
emita
un
pronunciamiento
al
respecto,
teniendo
en
cuenta
los
criterios
expuestos
en la
presente
resolución,
toda
vez
que
se
ha
determinado
que
el
solicitante
tiene
derecho
de
percibir
los
referidos
saldos
y
reintegros
invocados,
conforme
a
lo
establecido
por
la
Ley
No
25129 y
el
Decreto
Supremo
No
035-90-
TR.
De
otro
lado,
por
los
fundamentos
expuestos
en
el
presente
pronunciamiento,
se
CONFIRMA la
Resolución
No
3796-2015/CCO-/NDECOP/
en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
José
Santiago
Romero
Huamán
frente
a
Doe
Run
Perú
S.R.L. en
Liquidación,
derivados
del
saldo
por
asignación
familiar,
así
como
de
los
reintegros
por
asignación
familiar
que
debieron
ser
considerados
en
el
cálculo
de
las
gratificaciones,
la
Compensación
por
Tiempo
de
Servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
24 de
septiembre
de 2014
hasta
el
30
de
noviembre
de 2014,
debido
a
que
tales
créditos
no
son
pasibles
de
reconocimiento
al
haberse
devengado
con
Mediante Decreto Legislativo N• 1189,
pu
blicado en el diario oficial "El Peruano" el
21
de agosto de 2015, el cual
entró
en
vigencia a los
se
senta (60) días calendarios siguientes a
su
publicación. esto
es,
el20
de octubre
de
2015,
se
modificó
el
texto del artículo 1 de
la
Le
y General del Sistema Concursa!,
en
los siguientes términos:
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.
Artículo
1.· Glosario.
Para efectos de
la
aplicación de las normas de
la
Ley,
se
tendrán
en
cuenta las siguientes definiciones:
(
...
)
b)
Comisión
.-
La
Comisión de Procedimientos Concursales de
la
Sede Central y las Comisiones de
Procedimientos Concu
rsa
les Desconcentradas
en
la
Oficinas deiiNDECOPI.
M-SC0-07/01
1/22
iNSTinlTO
NACIONAL
DE
DEFE
NSA
DE LA COMPETENCIA Y
DE
LA
PROTECCIÓN J)E
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
.
Calle
De
la
Pro
sa
104,
San Borja, Lima
41
-
Perú
1
Telf.
:
224
7800
e-mai
l:
poscmascer
@i
ndecopi
.
gob.pe
1
Wéb:
www.indecopi.gob
,
pe
,
.....
·
~···
....
.
· o
-~
~
..
~
Presidencia
del Consejo de Ministros
. l "
\>'
INDECOPI
t
)·~:_
...
\,.;tq
..
,
·~
t
TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Especializada
en
Procedimientos
Concursa/es
RESOLUCIÓN
N"
006-2016/SCQ.INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
033
-2
010
/CCO.I
NDECOPI-01-2415
posterioridad
a la fecha
de
suscripc1on
del
convenio
de
liquidación
en
marcha
de
Doe
Run
,
esto
es,
luego
del
24
de
septiembre
de
2014.
Lima, 05 de enero de 2016
l. ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito del 12 de enero de 2015,
el
señor José Santiago Romero
Huamán2 (en adelante,
el
solicitante) invocó ante
la
Comisión de
Procedimientos Concursales de
la
Sede Central dellndecopi (en adelante,
la
Comisión)
el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run
Perú S.R.L.
en
Liquidación3 (en adelante, Doe Run) ascendentes a
SI 8 665,65 por concepto de capital e intereses derivados del saldo de
asignación familia
r,
así como de los reintegros por asignación familiar que
debieron ser considerados
en
el cálculo de las gratificaciones,
la
Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) y
el
descanso
vacacional, devengados desde
el
01
de septiembre de 2004 hasta
el
30
de
noviembre de 2014, conforme a
lo
señalado
en
el
siguiente cuadro:
2.
En
sustento de
su
solicitud, el solicitante señaló, entre otros aspectos, lo
3
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de
la
Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. -Cobriza
DMsión.
Mediante Resolución N• 4985-2010
/C
CO-INDECOPI del 14 de julio de 2010 ,
la
Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursa! ordinario de Doe Run.
El
16 de agosto de 2010,
la
Comisión publicó en el diar
io
oficial "
El
Peruano" el
aviso
de difusión del in
ici
o del procedi miento concursa! ordinario de Doe Run.
El
27 de agosto de
201
4,
la
junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de
liq
uida
ción
en
marcha y el
24
de sept
ie
mbre de 2014 , designó a Profit Consultoría e Inversiones S.A.C. como
entidad liquidadora suscri
bie
ndo el respectivo convenio de liquidación .
El
30
de octubre de
20
15,
la
Junta de Acreedores de Doe Run , designó a Dirección Integral y Gestión de
Empresas S.
A.C
. - Dirige como nueva entidad liquidadora de
la
deudora y aprobó y
su
scribió el respectivo
Convenio de
Liqu
idación.
M-SC0-07/01
2/22
ÍNSTITUTO NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA Y
DE
LA
PROTECCIÓN
PE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
.
Calle
De
la
Pr
osa
104,
San Bo
rja
, Li
ma
41-
P
erú
1
Telf.
:
22
4
780
0
e-
mai
l:
postmasler
@i
ndecopi
.
gob.pe
1
Web
: www.
ind
e
copi
.
gob
,
pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR