Sentencia nº 7-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2698
l
.~~'.·~,)r::.;:
~·,~
!'(~
t:.,
Presidencia
del Consejo de Ministros 'iNDECOPI
TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Especializada
en
Procedimientos
Concursa/es
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
RESOLUCIÓN
N"
0007-2016/SCO-/NDECOP/
EXPEDIENTE N• 033-2010/CCO-/NDECOP/-01-2698
COMISIÓN
DE
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI1
DOE RUN PERÚ S.R.L.
EN
LIQUIDACIÓN
MARCIAL RIVERA QUISPE
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA:
se
REVOCA la
Resolución
No
3790-2015/CCO-INDECOPI
del18
de
mayo
de
2015, en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Marcial
Rivera
Quispe
frente
a
Doe
Run
Perú
S.R.L.
en
Liquidación,
derivados
del
saldo
de
asignación
familiar,
así
como
de
los
reintegros
por
asignación
familiar
que
debieron
ser
considerados
en
el
cálculo
de
las
gratificaciones,
la
Compensación
por
Tiempo de
Servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
01
de
mayo
de
2008
hasta
el
23 de
septiembre
de 2014;
y,
reformándola,
se
declara
FUNDADO
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
Marcial
Rivera
Quispe,
disponiéndose
que
la
Comisión
de
Procedimientos
Concursa/es
de la Sede
Central
del
lndecopi
emita
un
pronunciamiento
al
respecto,
teniendo
en
cuenta
los
criterios
expuestos
en
la
presente
resolución,
toda vez
que
se
ha
determinado
que
el
solicitante
tiene
derecho
de
percibir
los
referidos
saldos
y
reintegros
invocados,
conforme
a lo
establecido
por
la
Ley
No
25129 y
el
Decreto
Supremo
035-90-TR.
De
otro
lado,
por
los
fundamentos
expuestos
en
el
presente
pronunciamiento,
se
CONFIRMA la
Resolución
No
3790-2015/CCO-/NDECOP/
en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Marcial
Rivera
Quispe
frente
a
Doe
Run
Perú
S.R.L. en
Liquidación,
derivados
del
saldo
por
asignación
familiar,
así
como
de
los
reintegros
por
asignación
familiar
que
debieron
ser
considerados
en
el
cálculo
de
las
gratificaciones,
la
Compensación
por
Tiempo
de
Servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
24
de
septiembre
de 2014
hasta
el
30
de
noviembre
de
2014,
debido
a
que
tales
créditos
no
son
pasibles
de
reconocimiento
al
haberse
devengado
con
Mediante Decreto Legislativo N" 1189, publicado
en
el diario oficial "El Peruano•
el
21
de agosto de 2015, el cual
entró en vigencia a los sesenta (60) días calendarios siguientes a
su
publicación, esto
es,
el20
de octubre de 2015,
se modificó el texto del artículo 1 de
la
Ley General del Sistema Concursa!,
en
los siguientes términos:
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.
Artículo
1.- Glosario.
Para efectos de
la
aplicación de las normas de
la
Ley,
se
tendrán
en
cuenta las siguientes definiciones:
( .
..
)
b)
Comisión.-
La
Comisión de Procedimientos Concursales de
la
Sede Central y las Comisiones de
Procedimientos Concursales Desconcentradas
en
la
Oficinas deiiNDECOPI.
M-SC0-07/01
.1/22
INSTITUTO NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA Y
DE
LA
PROTECCIÓN
PE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
.
Calle
De
la
Pro
sa
104,
San Borja, Lima
41
-
Perú
1
Telf.
:
224
7800
e-
mail
:
po
s
tmast
er
@in
d
ecopi.go
b
.pe
1
~b
:
www.indecopi.go
b,pe
1
Presidencia
del Consejo de Ministros -INDECOPI
}~{J
¡~:
\~~~;
"':i~:~~é~
TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Especializada
en
Procedimientos
Concursa/es
RESOLUCIÓN
N"
0007-2016/SCO-/
NDECOPI
EXPEDIENTE N• 033-2010/CCO-/NDECOPI-01-2698
posterioridad a la fecha de suscripc10n
del
convenio de liquidación en
marcha de Doe Run, esto es, luego del 24 de septiembre de 2014.
Lima, 05 de enero de 2016
l.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12
de
enero de 2015,
el
señor Marcial Rivera Quispe2
(en adelante,
el
solicitante) invocó ante
la
Comisión de Procedimientos
Concursales de
la
Sede Central del lndecopi (en adelante,
la
Comisión)
el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run Perú S.R.L.
en Liquidación3 (en adelante, Doe Run) ascendentes a S/ 4 669,13 por
concepto
de
capital e intereses derivados del saldo
de
asignación familiar,
así como de los reintegros por asignación familiar que debieron ser
considerados en
el
cálculo de las gratificaciones,
la
Compensación por
Tiempo de Servicios
(en
adelante, CTS) y
el
descanso vacacional,
devengados desde
el
01
de
mayo de 2008 hasta
el
30 de noviembre de
2014, conforme a
lo
señalado en
el
siguiente cuadro:
2.
En
sustento de
su
solicitud,
el
solicitante señaló, entre otros aspectos, lo
siguiente:
3
(i) Doe Run no
ha
cumplido con pagar en forma completa el monto que
le
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores
de
la
Unidad Minera Doe Run Perú S.
RL
Cob riza
DMsión.
Mediante Resolución N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010,
la
Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursa! ordinario de Doe Run. E116 de
ag
osto de 2010,
la
Comisión publicó
en
el diario oficiai "
EI
Peruano" el
aviso
de difusión del inicio del procedimiento concursa! ordinario de Doe Run.
El
27 de agosto de 20 14,
la
junta
de
acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a
un
proceso de
liquidación
en
marcha y
el
24
de septiembre de 2014, designó a Profit Consultoría e Inversiones S.A.C. como
entidad liquidadora suscribiendo el respectivo convenio de liquidación.
El
30 de octubre de 2015 ,
la
Junta
de
Acreedores de Doe Run, designó a Dirección Integral y Gestión de
Empresas S.A.C
.•
Dirige como nueva entidad liquidadora de
la
deudora y aprobó y suscribió el respectivo
Convenio de Liquidación.
M-SC0-07/01
2/
22
INSTrrUrO
NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
LA COMPETENCIA Y
DE
LA
PROTECCIÓN J)E LA PROPIEDAD INTELECTUAL
.
Calle
De
la
Prosa
104
, San B
orj
a,
Lima
41
·Perú 1 Telf:
22
4
78
00
e-mail:
postmaster@indecopi
.
gob,pe
1
Web
: www.
indecopi
.
go
b,
pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR