Sentencia nº 8-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2234
' --·
....
Presidencia
TRIBUNA
L DE D
EFE
NSA DE L A COMPETENCIA
Y DE
LA
PROPIE
DAD
IN
TELECTU
AL
Sala Esp
ecializa
da en Pro
cedimien
t
os
Concursa/es
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
RE
SOLU
CIÓN
N"
0008-2016/SCO-INDECOPI
EX
PEDIENTE
N"
033-2010/CCO-
IND
ECOP/-01-2234
COMISIÓN
DE
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI1
DOE RUN PERÚ S. R.L. EN LIQUIDACIÓN
PEDRO ARRIETA PACHECO
RE
CONOCIMIENTO
DE
CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: s e REVOCA la
Resolución
No
3825-2015/CCO-/NDECOPI
de/18
de
mayo
de 2015, en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocim
i
ento
de
créditos
presentada
por
el
señor
Pedro
Arrieta
Pacheco
frente
a
Doe
Run
Perú
S.R.L.
en
Liquidación
,
derivados
del
saldo
de
asignación
familiar
,
así
como
de
los
reintegros
por
asignación
familiar
que
debieron
ser
considerados
en
el
cálculo
de
las
gratificaciones
, la
Compensación
por
Tiempo
de
Servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
e/16
de
mayo
de 2002
hasta
e/23
de
septiembre
de 2014;
y,
reformándola,
se
declara
FUNDADO
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
seño
r
Pedro
Arrieta
Pacheco,
disponiéndose
que
la
Comisión
de
Procedimientos
Concursa/es
de la Sede
Central
del
lndecopi
emita
un
·
pronunciamiento
al
respecto
,
teniendo
en
cuenta
los
criterios
expuestos
en
la
presente
resolución
, toda vez
que
se
ha
determinado
que
el
solicitante
tiene
derecho
de
percibir
los
referidos
saldos
y
reintegros
invocados
,
c
onforme
a
lo
establecido
por
la
Ley
No
25129 y
el
Decreto
Supremo
035-90-TR.
De
otro
lado
,
por
los
fundamentos
expuestos
en
el
presente
pronunciamiento,
se
CONFIRMA la
Resolución
No
3825-2015/CCO-INDECOPI
en
el
extremo
que
declaró
improcedente
la
solicitud
de
reconocimiento
de
c
réditos
presentada
por
el
señor
Pedro
Arrieta
Pacheco
frente
a
Doe
Run
Perú
S.
R.
L. en
Liquidación,
derivados
del
saldo
por
asignación
familiar,
así
c
omo
de
los
reintegros
por
asignación
familiar
que
debieron
ser
considerados
en
el
cálculo
de
las
gratificaciones,
la
Compensación
por
Tiempo de
Servicios
y
el
descanso
vacacional
devengados
desde
el
24 de
s
eptiembre
de 2014
hasta
el
30
de
noviembre
de 2014,
debido
a
que
tales
c
réditos
no
son
pasibles
de
reconocimiento
al
haberse
devengado
con
Mediante Decreto Legislat
ivo
N" 1189 ,
pu
bl
icado
en
el
diario oficial "
El
Peruanoel
21
de agosto de 2015 ,
el
cua
l
entró
en
vigencia a los sesenta (60) dfas calenda rios siguientes a su publicación, esto es,
el20
de octubre
de
2015,
se
modificó
el
texto del artículo 1 de
la
Ley General del Sistema Concursa!,
en
los siguientes términos:
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.
Art
í
culo
1.- Glosario.
Para efectos de
la
aplicación de
las
normas de
la
Ley,
se
te
ndr
án
en
cuenta las siguientes definiciones:
( ... )
b) Com
isió
n.-
La
Comisión de Procedimientos Concursales d e
la
Sede Central y las Comisiones de
Procedimientos Concur
sa
les Desconcentrada s
en
la Oficinas dei iND
EC
OPI.
M-
SC0
-07/01
1/
22
IN
STITUTO
NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA Y
DE
LA
PR OTECCI
ÓN
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
CaUe
De
la
Prosa
104
, San
Borja,
L
ima
41-
Perú
1
Telf.
:
224
78
00
e-mail:
postmaster
@i
ndecopi
.gob.
pe
1
Web:
WVJW.in
decopi
.go
b.
pe
1
Q
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Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL
DE
DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Sala
Especializada
en
Procedimientos
Concursa/es
RESOLUCIÓN
N"
0008-2016/SCO-/NDECOP/
EXPEDIENTE
N•
033-2010/CCO-/NDECOP/-01-2234
posterioridad a
la
fecha de suscripc10n del convenio de liquidación en
marcha de Doe Run, esto es, luego del 24
de
septiembre de
2014_
Lima, 05 de enero de 2016
l.
ANTECEDENTES
1.
3
Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Pedro Arrieta Pacheco2
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de
la
Sede Central del lndecopi (en adelante, la Comisión)
el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run Perú S.R.L.
en Liquidación3 (en adelante, Doe Run) ascendentes a S/ 9 984,32 por
concepto de capital e intereses derivados del saldo de asignación familiar,
así como de los reintegros por asignación familiar que debieron
ser
considerados en el cálculo de las gratificaciones, la Compensación por
Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) y el descanso vacacional,
devengados desde el 16 de mayo de 2002 hasta el 30 de noviembre de
2014, conforme a lo señalado
en
el siguiente cuadro:
Representado por e l Sindicato Unitario de Trabajadores de
la
Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. -Cobriza
División.
Mediante Resolució n N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del
14
de julio de 2010 ,
la
Comisión declaró el inicio del
procedimiento concursa! ordinario de Doe Run.
El
16 de agosto de 2010,
la
Comisión publicó
en
el diario oficiai "
EI
Peruano" el
aviso
de difusión del inicio del procedimiento concursa! ordinario de Doe Run.
El
27 de agosto de 2014 ,
la
junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de
liqu
idación
en
marcha y
el
24
de septiembre de 2014, designó a Profit Consultoría e Inversiones S.A.C. como
entidad
li
quidadora suscribiendo el respectivo convenio de liquidación.
El
30
de octubre de 2015,
la
Junta de Acreedores de Doe Run, designó a Dirección Integral y Gestión de
Empresas S.A.C. - Dirige como nueva entidad
liqu
idadora de
la
deudora y aprobó y suscribió el respe ctivo
Convenio de Liquidación.
M-SC0-07/01
21
22
INSTITUTO
NACIONAL
DE
DEFEN
SA
DE
LA
COMPETENCIA Y
DE
LA
PROTECCIÓN
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTU
AL
Calle
De
la
Prosa
1
04,
San
Bo1ja
, L
ima
41
-P
erú
1
Telf.:
224
7800
e-mail:
postmaster(yjindecvpi.
gob
.
pe
1
~b:
www.indecopi.gob.pe

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