Sentencia nº 722-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 2 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 10-2011/CCO-INDECOPI-01-01 |
T
RIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°07222015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0102011/CCOINDECOPI0101
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
DELASEDECENTRALDELINDECOPI
1
DEUDOR : AMERICANMARFS.R.L.ENLIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JORGEMIHAJIRAVILLANUEVA
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSLABORALES
MANDATOJUDICIAL
ACTIVIDAD :VENTAMAYORITARIADEOTROSPRODUCTOS
SUMILLA: se SUSPENDEN los efectos de la Resolución
N° 01282012/SC1INDECOPI del 26 de enero de 2012, atendiendo a lo
ordenado por el Vigésimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo
Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de
Lima,mediantelaResoluciónNúmeroDosdel09dejuliode2015.
Lima,02dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 55652011/CCOINDECOPI del 20 de julio de 2011,
la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi
dispuso el registro como contingentes de los créditos invocados por el señor
Jorge Mihajira Villanueva (en adelante, señor Mihajira) frente a American
Marf S.R.L. en Liquidación (en adelante, American Marf), por la suma
ascendente a S/. 60 000,00 por concepto de capital, por considerar que tales
créditosseencontrabancontrovertidosjudicialmente.
2. Por Resolución N° 01282012/SC1INDECOPI del 26 de enero de 2012, la
Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal del Indecopi, órgano
que a dicha fecha ejercía el rol de segunda instancia administrativa en
materia concursal, revocó la Resolución N° 55652011/CCOINDECOPI y,
reformandola, reconoció la totalidad de los créditos invocados por el señor
Mihajira frente a American Marf, debido a que consideró que no existía
1Mediante Decreto Legislativo N° 1189, publicado en el diario oficial "El Peruano"el 21 de agosto de 2015, elcual
entró en vigencia a los sesenta (60) días calendarios siguientes a su publicación, esto es, el 20 de octubre de 2015,
semodificóeltextodelartículo1delaLeyGeneraldelSistemaConcursal,enlossiguientestérminos:
LEYGENERALDELSISTEMACONCURSAL.Artículo1.Glosario.
ParaefectosdelaaplicacióndelasnormasdelaLey,setendránencuentalassiguientesdefiniciones:
(…)
b) Comisión. La Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central y las Comisiones de
ProcedimientosConcursalesDesconcentradasenlaOficinasdelINDECOPI.
(...)
MSCO08/01
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