Sentencia nº 3664-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 592-2014/CC2 |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
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RESOLUCIÓN36642015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE5922014/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURN°2
PROCEDIMIENTO :DEPARTE
DENUNCIANTE : ZENOBIOTOLEDOGUILLENMESAGIL
DENUNCIADO : CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR SEÑOR DE
LURENE.I.R.L.
MATERIA : APELACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOEDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Zenobio Toledo Guillén
Mesagil por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que un docente del Centro
Educativo Particular Señor de Luren E.I.R.L. condujo a los alumnos del cuarto
año de secundaria fuera de las instalaciones del centro educativo, sin contar
con la autorización del mismo ni de los padres de familia, ocasionándose en
dichomomentounaccidentequeinvolucróalhijodeldenunciante.
Igualmente, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Zenobio Toledo Guillén
Mesagil por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el Centro Educativo
Particular Señor de Luren E.I.R.L. no cumplió con entregar al denunciante el
certificado de estudios de su menor hijo, correspondiente al cuarto año de
nivelsecundaria.
SANCIÓN:
8UIT: Por haber conducido al menor fuera del establecimiento del centro
educativosinlaautorizacióndelcolegioydelospadresdefamilia.
1UIT: Pornoentregarelcertificadodeestudiosdelmenor.
Lima,23denoviembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2014, el señor Zenobio Toledo Guillén Mesagil Renique (en
adelante, el señor Guillén) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) al Centro
Educativo Particular Señor de Luren E.I.R.L. (en adelante, el Colegio) y al
1
1 RUC 20474583318. Domicilio fiscal en Calle Juan Crespo y Castillo Nro 2401 P.J. Mirones Bajos Lima, de acuerdo
conlainformaciónobtenidaenhttp://www.sunat.gob.pe.
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