Sentencia nº 3665-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente72-2014/PS0-INDECOPI-PUN
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN3665–2015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0722014/PS0INDECOPIPUN
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDEPUNO
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : BEATAMARÍAJARECAMARÓN
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES
VELÁSQUEZ
MATERIA : RECURSODEREVISIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZASUPERIOR
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto contra
la Resolución 1302015/CPCINDECOPIPUN, respecto de la solicitud de
acumulación de expedientes y la presunta falta de pronunciamiento de uno
de los alegatos invocados por la recurrente en su recurso de apelación, pues
esta no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha
resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretender una
nueva valoración de los medios probatorios presentados en el
procedimiento.
Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto contra
la Resolución 1302015/CPCINDECOPIPUN respecto de la presunta
aplicación retroactiva de la Ley 30220, Ley Universitaria y la presunta
contravención al principio de non bis in idem, toda vez que los presuntos
errores de derecho alegados no se encuentran contenidos en dicho acto
administrativo.
Lima,23denoviembrede2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0432015/PS0INDECOPIPUN del 16 de junio de
2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante,
el ORPS), declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Beata María
Jareca Marón (en adelante, la señora Jareca) contra Universidad Andina
Néstor Cáceres Velásquez (en adelante, la Universidad) por infracción de los  
1
artículos 19º y 24º.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
2
adelante, el Código) , toda vez que la denunciada: i) no contaba con la
3
1 RUC:2018585197 5.DomicilioFiscal:Pj.LaCulturaNº305,Cer cado(AlfrentedelTeatr oMunicipal),Juliaca,San
Román,Puno.Inform aciónobtenidade:http://w ww.sunat.gob.pe
2 Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
3Mediante Resolución 0802014/PS0INDECOPIPUN del 2 de octubre de 2 014, el ORPS declaró fundada la
denuncia contra la Universidad por infracción del Código, tras considerar que la denunciada: i) previamente a la
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