Sentencia nº 3665-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 72-2014/PS0-INDECOPI-PUN |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN3665–2015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0722014/PS0INDECOPIPUN
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDEPUNO
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : BEATAMARÍAJARECAMARÓN
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES
VELÁSQUEZ
MATERIA : RECURSODEREVISIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZASUPERIOR
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto contra
la Resolución 1302015/CPCINDECOPIPUN, respecto de la solicitud de
acumulación de expedientes y la presunta falta de pronunciamiento de uno
de los alegatos invocados por la recurrente en su recurso de apelación, pues
esta no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha
resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretender una
nueva valoración de los medios probatorios presentados en el
procedimiento.
Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto contra
la Resolución 1302015/CPCINDECOPIPUN respecto de la presunta
contravención al principio de non bis in idem, toda vez que los presuntos
errores de derecho alegados no se encuentran contenidos en dicho acto
administrativo.
Lima,23denoviembrede2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0432015/PS0INDECOPIPUN del 16 de junio de
2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante,
el ORPS), declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Beata María
Jareca Marón (en adelante, la señora Jareca) contra Universidad Andina
Néstor Cáceres Velásquez (en adelante, la Universidad) por infracción de los
1
artículos 19º y 24º.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
2
adelante, el Código) , toda vez que la denunciada: i) no contaba con la
3
1 RUC:2018585197 5.DomicilioFiscal:Pj.LaCulturaNº305,Cer cado(AlfrentedelTeatr oMunicipal),Juliaca,San
Román,Puno.Inform aciónobtenidade:http://w ww.sunat.gob.pe
2 Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
3Mediante Resolución 0802014/PS0INDECOPIPUN del 2 de octubre de 2 014, el ORPS declaró fundada la
denuncia contra la Universidad por infracción del Código, tras considerar que la denunciada: i) previamente a la
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