Sentencia nº 3600-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 8-2014/SAN-INDECOPI-SAM |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN36002015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0082014/SANINDECOPISAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DESANMARTÍN
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : TURISMOCIVAS.A.C
MATERIA : AVISODELIBRODERECLAMACIONES
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE POR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
Turismo Civa S.A.C., por infracción del artículo 151° de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que
no cumplió con exhibir el aviso que diera cuenta de la existencia del libro de
reclamacionesensuestablecimientocomercial.
SANCIÓN:1UIT
Lima,16denoviembrede2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0452015/INDECOPISAM del 12 de marzo de 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, la
Comisión),emitióelsiguientepronunciamiento :
1
(i) Halló responsable a Turismo Civa S.A.C. (en adelante, Turismo Civa)
2
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), por no cumplir con
exhibir el aviso que diera cuenta de la existencia del libro de
reclamacionesensuestablecimientocomercial;y,
(ii) sancionó a Turismo Civa con una multa de 1 UIT, por infringir el artículo
151°delCódigo .
3
2. El 30 de marzo de 2015, Turismo Civa apeló la Resolución
0452015/INDECOPISAM,indicandolosiguiente:
(i) El acta de inspección fue suscrita en señal de conformidad por su
representante en la medida que ello fue solicitado por el funcionario a
cargodeladiligenciadeinspección;
1 En virtud de la diligencia de inspección realizada por la Comisión el 21 de junio de 2013 en el establecimiento
comercial de la denunciada ubicado en Av. Salamanca 279, San Martín, en la que se verificó que no cumpliócon
exhibirelavisoquedieracuentadelaexistenciadellibrodereclamaciones.
2RUCN°20102427891ycondomiciliofiscalen:Jr.SanchodeRiveraN°1184Ur b.Monserrate.Lima,Lima,Lima.
Informaciónobtenidade:http: //www.sunat.gob.pe.
3 CabeprecisarquelaComisiónnoordenómedidacorr ectivaalguna.
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