Sentencia nº 3603-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 61-2014/CPC-INDECOPI-ICA |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializada enProtección alConsumid or
RESOLUCIÓN 36032015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0612014/CPCINDECOPIICA
PROCEDENCIA : COMISIÓNDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPI
DEICA
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : FIORELLAGERALDINEPISCONTEVERA
DENUNCIADA : BRASASYPARRILLASS.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD
LIBRODERECLAMACIONES
ACTIVIDAD : RESTAURANTES,BARESYCANTINAS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia contra Brasas y Parrillas S.R.L., por presunta infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándola, se
declara fundada la denuncia, toda vez que ha quedado acreditado que la
denunciante recibió un trato inadecuado por parte del personal de la
denunciada.
Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia
contra Brasas y Parrillas S.R.L., por infracción del artículo 152°del Código de
Protección y Defensa del Consumidor; toda vez que ha quedado acreditado
que la denunciada se negó a entregar de manera inmediata el libro de
reclamaciones.
SANCIÓN:4UIT
3UIT:poreltratoinadecuadobrindadoaladenunciante.
1UIT:porlanegativaaentregarellibrodereclamaciones.
Lima,16denoviembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 24 de setiembre de 2014, la señora Fiorella Geraldine Pisconte Vera (en
adelante, la señora Pisconte) denunció a Brasas y Parrillas S.R.L. (en
1
adelante, Brasas y Parrillas) ante la Comisión de la Oficina Regional del
señalandolosiguiente:
1RUC: 20517754651 . Domicilio Fiscal: Av. José Granda N° 2192 Urb. Valdiviezo, Lima Lima San Martín de
Porres.
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