Sentencia nº 3508-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 123-2014/CPC-INDECOPI-LAL |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN35082015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE01232014/CPCINDECOPILAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DELALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : CLAUDIOREYESFERNÁNDEZ
DENUNCIADA : AUTONORTTRUJILLOS.A.
MATERIAS : NULIDAD
NOCIÓNDECONSUMIDORFINAL
VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS
ACTIVIDAD : VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 11592014/INDECOPILAL
en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Autonort
Trujillo S.A. por infracción del artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, ello en tanto el acto recurrido se emitió
contraviniendolosprincipiosdeimpulsodeoficioyverdadmaterial.
En consecuencia, se ordena a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad que, de manera previa a la emisión de su
pronunciamiento, efectúe las actuaciones que resulten necesarias a fin de
determinar la calidad de consumidor final del señor Claudio Reyes
Fernández.
Lima,9denoviembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 30 de mayo de 2014, el señor Claudio Reyes Fernández (en adelante, el
señor Reyes) denunció a Autonort Trujillo S.A.
(en adelante, la Autonort) por
1
(enadelante,elCódigo),señalandolossiguienteshechos:
(i) El 23 de febrero de 2013, adquirió un vehículo marca Toyota, modelo
Hiace Commuter, del año 2012, por un valor ascendente a
US$41000,00;
(ii) a principios del mes de marzo del 2014, se presentó un sonido irregular
proveniente del turbo de la unidad, el cual con el tiempo se agudizó; por
lo que lo llevó al taller de Autonort, pues las fallas en dicho componente
podríantraerproblemasconelmotor;y,
1 RUC 20396419093. D omicilio fiscal: Av. Nicolás de Piérola 684 Urb. Primavera, distrito de Chiclayo, provincia y
departamentodeLaLibertad.
1/9
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba