Sentencia nº 3511-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente885-2014/CC2
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
    SalaEspecializada enProtección alConsumid or
RESOLUCIÓN35112015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE08852014/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDELIMASUR
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : WILLIAMJOSÉLOCAULIO
DENUNCIADAS : INMOBILIARIAMASIASS.A.C.
CASAGRANDESOLUCIONESDEVIVIENDAS.A.C.
MATERIA : DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESINMOBILIARIAS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Inmobiliaria Masias S.A.C., por infracción a los
artículos 18° y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y,
reformándola, se declara infundada, en tanto dicho denunciado acreditó
haber emitido y entregado al denunciante lo siguiente: (i) constancia de
cancelación del precio total por los terrenos adquiridos; y, (ii) las cláusulas
adicionalesdelevantamientodehipotecasobrelosinmueblesadquiridos. 
Se confirma la resolución impugnada que declaró fundada la denuncia
interpuesta contra Inmobiliaria Masias S.A.C., por infracción al artículo 24º
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado
no acreditó haber cumplido con brindar una respuesta al reclamo efectuado
poreldenunciantemediantecartadel13demayode2014.
SANCIÓN:1UIT
Lima,9denoviembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 24 de julio de 2014, el señor William José Locau Lio (en adelante, el señor
Locau) interpuso una denuncia contra Inmobiliaria Masias S.A.C. (en
1
adelante, Inmobiliaria Masias) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), señalando lo
siguiente:
(i) El 31 de julio de 2013, adquirió de las denunciadas el Lote 3 de la
Manzana O ubicado en la urbanización Altamira, distrito de Alto Laran,
Provincia de Chincha, departamento de Ica, suscribiendo el Contrato de
Compraventa Nº 45120 acordando que el saldo del precio total se
cancelaríamediante52letrasdecambio;
1 RUC: 205 10915748. Domicilio Fiscal: Av. Primavera Nº 871, Urb. C hacarilla del Estanque, distrito de Santiagode
Borja,provinciaydepartamentodeLima.
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