Sentencia nº 3515-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente193-2014/ILN-CPC
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
    SalaEspecializada enProtección alConsumid or
RESOLUCIÓN35152015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1932014/ILNCPC
PROCEDENCIA:COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR
SEDELIMANORTE
PROCEDIMIENTO :DEPARTE
DENUNCIANTE : CLAUDIAPAOLAPOMARVELIZ
DENUNCIADO: SODIMACPERÚS.A.
BONNETSERVICIOSHIDRÁULICOSS.A.C.
FORESTALSANTAROSAS.A.C. 
MATERIA : IDONEIDAD 
ACTIVIDAD : VENTAALPORMENORDEPRODUCTOSEN
ALMACENESESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró fundada
la denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que la denunciada no habría aplicado el descuento del 15% en
despachoaobra,todavezquesehaverificadodichainfracción.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
2°.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que la denunciada habría brindado información errónea sobre el
porcentajededescuentoendespachoaobra.
Se REVOCA la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia
interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a
que la denunciada habría vendido una bomba de agua que presentó
problemas en su funcionamiento; y, reformándola, se declara infundada la
denunciaendichoextremo,todavezqueellonohaquedadoacreditado.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Bonnet Servicios Hidráulicos S.A.C por
infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en el extremo referido a que la denunciada habría instalado
deficientementeunabombadeaguaeneldomiciliodeladenunciante.
Se REVOCA la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia
interpuesta contra Bonnet Servicios Hidráulicos S.A.C. por infracción del
artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el
extremo referido a que la denunciada no habría utilizado materiales nuevos
en la instalación de la bomba en el domicilio de la denunciante pese a
haberlo ofrecido; y, reformándola, se declara infundada la denuncia, toda vez
queellonohaquedadoacreditado.
MSPC13/1B 1/34
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
    SalaEspecializada enProtección alConsumid or
RESOLUCIÓN35152015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1932014/ILNCPC
Se REVOCA la resolución venida en grado, que declaró improcedente la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que la denunciada no habría utilizado materiales nuevos en la
instalación de la bomba en el domicilio de la denunciante pese a haberlo
ofrecido;y,reformándola,sedeclaraprocedente.
Se REVOCA la resolución venida en grado, que declaró fundada en parte la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que la denunciada habría vendido a la denunciante una sierra
eléctrica sin contar con todos sus accesorios (pernos, tornillos y jebes); y,
reformándola, se declara infundada la denuncia en dicho extremo, al no
haberquedadoacreditadalainfracciónalegada.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró infundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
2°.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que la denunciada habría vendido a la denunciante una sierra
eléctrica sin informarle que se trataba de un producto de exhibición, toda vez
queellonohaquedadoacreditado
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró infundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que la denunciada no habría aplicado el descuento del 15% o 20%
en la venta de un producto de exhibición (sierra eléctrica), toda vez que no
haquedadoacreditadalainfracciónalegada.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró infundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que la denunciada habría entregado a la denunciante un modelo
de silla giratoria distinto al elegido, toda vez que ello no ha quedado
acreditado.
Se REVOCA la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia
interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a
que la denunciada habría vendido una silla giratoria que presentó
MSPC13/1B 2/34
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
    SalaEspecializada enProtección alConsumid or
RESOLUCIÓN35152015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1932014/ILNCPC
desperfectos; y, reformándola, se declara infundada la denuncia en dicho
extremo,todavezquenohaquedadoacreditadalainfracciónalegada.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró infundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que la denunciada no contaría con cajas preferenciales para los
clientes que pertenecen al círculo de especialistas; toda vez que ha quedado
acreditadoqueladenunciadasícuentaconlasreferidascajas.
Se REVOCA la resolución venida en grado, que declaró improcedente la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que no se habría instalado de manera idónea de la puerta
adquiridaporladenunciante;y,reformándola,sedeclaraprocedente.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los extremos
referidos a que: (i) habría reemplazado la puerta instalada en el domicilio de
la denunciante por otra que se encontraba húmeda y cuyo apanelado se
encogió; y, (ii) no habría cumplido con pintar la puerta instalada,
reemplazando el color conforme al de la puerta inicialmente adquirida, al
haberseacreditadodichasinfracciones.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró infundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que su personal habría brindado un trato inadecuado a la
denunciante por haber formulado reclamos, toda vez que ello no ha quedado
acreditado.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que no cumplió con atender los reclamos N° 1778, N° 1863, N° 1779
yN°2143realizadosporladenunciante.
SANCIONES:
SanciónimpuestaaSodimacPerúS.A.(Montototal3UIT):
MSPC13/1B 3/34

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