Sentencia nº 3515-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 193-2014/ILN-CPC |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializada enProtección alConsumid or
RESOLUCIÓN35152015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1932014/ILNCPC
PROCEDENCIA:COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR
SEDELIMANORTE
PROCEDIMIENTO :DEPARTE
DENUNCIANTE : CLAUDIAPAOLAPOMARVELIZ
DENUNCIADO: SODIMACPERÚS.A.
BONNETSERVICIOSHIDRÁULICOSS.A.C.
FORESTALSANTAROSAS.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTAALPORMENORDEPRODUCTOSEN
ALMACENESESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró fundada
la denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que la denunciada no habría aplicado el descuento del 15% en
despachoaobra,todavezquesehaverificadodichainfracción.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
referido a que la denunciada habría brindado información errónea sobre el
porcentajededescuentoendespachoaobra.
Se REVOCA la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia
interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo 19° del
que la denunciada habría vendido una bomba de agua que presentó
problemas en su funcionamiento; y, reformándola, se declara infundada la
denunciaendichoextremo,todavezqueellonohaquedadoacreditado.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Bonnet Servicios Hidráulicos S.A.C por
infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en el extremo referido a que la denunciada habría instalado
deficientementeunabombadeaguaeneldomiciliodeladenunciante.
Se REVOCA la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia
interpuesta contra Bonnet Servicios Hidráulicos S.A.C. por infracción del
extremo referido a que la denunciada no habría utilizado materiales nuevos
en la instalación de la bomba en el domicilio de la denunciante pese a
haberlo ofrecido; y, reformándola, se declara infundada la denuncia, toda vez
queellonohaquedadoacreditado.
MSPC13/1B 1/34
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializada enProtección alConsumid or
RESOLUCIÓN35152015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1932014/ILNCPC
Se REVOCA la resolución venida en grado, que declaró improcedente la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que la denunciada no habría utilizado materiales nuevos en la
instalación de la bomba en el domicilio de la denunciante pese a haberlo
ofrecido;y,reformándola,sedeclaraprocedente.
Se REVOCA la resolución venida en grado, que declaró fundada en parte la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que la denunciada habría vendido a la denunciante una sierra
eléctrica sin contar con todos sus accesorios (pernos, tornillos y jebes); y,
reformándola, se declara infundada la denuncia en dicho extremo, al no
haberquedadoacreditadalainfracciónalegada.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró infundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
referido a que la denunciada habría vendido a la denunciante una sierra
eléctrica sin informarle que se trataba de un producto de exhibición, toda vez
queellonohaquedadoacreditado
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró infundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que la denunciada no habría aplicado el descuento del 15% o 20%
en la venta de un producto de exhibición (sierra eléctrica), toda vez que no
haquedadoacreditadalainfracciónalegada.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró infundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que la denunciada habría entregado a la denunciante un modelo
de silla giratoria distinto al elegido, toda vez que ello no ha quedado
acreditado.
Se REVOCA la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia
interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo 19° del
que la denunciada habría vendido una silla giratoria que presentó
MSPC13/1B 2/34
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializada enProtección alConsumid or
RESOLUCIÓN35152015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1932014/ILNCPC
desperfectos; y, reformándola, se declara infundada la denuncia en dicho
extremo,todavezquenohaquedadoacreditadalainfracciónalegada.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró infundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que la denunciada no contaría con cajas preferenciales para los
clientes que pertenecen al círculo de especialistas; toda vez que ha quedado
acreditadoqueladenunciadasícuentaconlasreferidascajas.
Se REVOCA la resolución venida en grado, que declaró improcedente la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que no se habría instalado de manera idónea de la puerta
adquiridaporladenunciante;y,reformándola,sedeclaraprocedente.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
referidos a que: (i) habría reemplazado la puerta instalada en el domicilio de
la denunciante por otra que se encontraba húmeda y cuyo apanelado se
encogió; y, (ii) no habría cumplido con pintar la puerta instalada,
reemplazando el color conforme al de la puerta inicialmente adquirida, al
haberseacreditadodichasinfracciones.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró infundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que su personal habría brindado un trato inadecuado a la
denunciante por haber formulado reclamos, toda vez que ello no ha quedado
acreditado.
Se CONFIRMA la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Sodimac Perú S.A. por infracción del artículo
24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo
referido a que no cumplió con atender los reclamos N° 1778, N° 1863, N° 1779
yN°2143realizadosporladenunciante.
SANCIONES:
SanciónimpuestaaSodimacPerúS.A.(Montototal3UIT):
MSPC13/1B 3/34
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba