Sentencia nº 3517-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 3269-2015/ILN-CPC |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
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RESOLUCIÓN35172015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE32692015/ILNCPC
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURN°1
QUEJOSO : ÁNGELELÍASPRADACASAS
MATERIA : TEMASPROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja presentado por el señor
Ángel Elías Prada Casas contra la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur N° 1, en el extremo referido a la falta de respuesta a la
solicitud de prórroga, al haberse verificado que la Comisión cumplió con
notificar el 5 de octubre de 2015 al señor Prada la Resolución N° 13 emitida el
24 de septiembre de 2015, la cual declaró improcedente la solicitud de
prórroga de plazo para formular recurso de apelación. Por lo que, no se
advierte defecto de tramitación alguno que pueda ser subsanado a través del
reclamoenqueja.
De otro lado, se declara improcedente el reclamo en queja formulado por el
señor Ángel Elías Prada Casas contra la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur N° 1, en el extremo referido a la irregularidad
funcional por parte del personal de la Comisión, debido a que el mismo no
está referido a un defecto de tramitación pasible de subsanación en la vía del
reclamo en queja. Asimismo, se dispone la remisión de los actuados al
órgano correspondiente a efectos de que, en ejercicio de sus facultades,
analice los presuntos actos de inconducta funcional que fueron alegados por
elquejoso.
Lima,9denoviembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 9 de mayo de 2013, el señor Ángel Elías Prada Casas (en adelante, el
señor Prada) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank (en
ProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo).
2. Mediante Resolución 12232015/CC1 del 21 de agosto de 2015, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la
Comisión)emitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción al artículo
18° y 19° de la Ley de Protección al Consumidor, en la medida que
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