Sentencia nº 590-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 29 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000010-2011/CCO-INDECOPI-01-15 |
T
RIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°05902015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0102011/CCOINDECOPI0115
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
DELASEDECENTRAL
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DEUDOR : AMERICANMARFS.R.L.ENLIQUIDACIÓN
ACREEDOR : VÍCTORENRIQUEHURTADOTORRES
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSLABORALES
EJECUCIÓNDEMANDATOJUDICIAL
ACTIVIDAD : VENTAMAYORITARIADEOTROSPRODUCTOS
SUMILLA: en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia expedida el 21 de
agosto de 2014 por el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo
Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas de Mercado de la
Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró la nulidad de la Resolución
N° 01302012/SC1INDECOPI del 26 de enero de 2012, la Sala Especializada
en Procedimientos Concursales asume competencia para emitir
pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor
Víctor Enrique Hurtado Torres contra la Resolución
N°55772011/CCOINDECOPIdel22dejuliode2011.
En tal sentido, se REVOCA la Resolución N° 55772011/CCOINDECOPI que
registró como contingentes los créditos invocados por el señor Víctor
Enrique Hurtado Torres frente a American Marf S.R.L. en Liquidación,
ascendentes a S/. 57 000,00 por concepto de capital; y, reformándola, se
declara INFUNDADA la solicitud de reconocimiento de tales créditos, toda
vez que el solicitante y la concursada no han presentado información, ni
documentación que acredite la existencia, origen, legitimidad, titularidad y
cuantía de los referidos créditos, conforme a los criterios establecidos en la
Resolución N° 08897TDC y lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley General
delSistemaConcursal.
Lima,29deoctubrede2015
1Mediante Decreto Legislativo N° 1189, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 21 de agosto de 2015,el cual
entró en vigencia a los sesenta (60) días calendarios siguientes a su publicación, esto es, el 20 de octubre de 2015,
semodificóeltextodelartículo1delaLeyGeneraldelSistemaConcursal,enlossiguientestérminos:
LEYGENERALDELSISTEMACONCURSAL.Artículo1.Glosario.
ParaefectosdelaaplicacióndelasnormasdelaLey,setendránencuentalassiguientesdefiniciones:
(…)
b) Comisión. La Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central y las Comisiones de
ProcedimientosConcursalesDesconcentradasenlaOficinasdelINDECOPI.
(...)
MSCO07/01
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YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
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RESOLUCIÓNN°05902015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0102011/CCOINDECOPI0115
I. ANTECEDENTES
I.1 ExpedientedeprocedimientoconcursalordinariodeAmericanMarfS.R.L.
1. El 28 de febrero de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales de la
Sede Central (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
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Peruano” el aviso de difusión del estado de disolución y liquidación de
AmericanMarfS.R.L.(enadelante,AmericanMarf).
2. En sesión del 03 de abril de 2014, la junta de acreedores de American Marf
designó a Factor Realizable E.I.R.L. como entidad liquidadora de la deudora.
En esa misma oportunidad, se aprobó y suscribió el respectivo convenio de
liquidación.
I.2 Expediente de reconocimiento de créditos del señor Víctor Enrique Hurtado
Torres
3. Por escrito del 15 de marzo de 2011, complementado el 01 de abril del
mismo año , el señor Víctor Enrique Hurtado Torres (en adelante, señor
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Hurtado) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a
American Marf ascendentes a S/. 57 000,00 por concepto de capital,
derivados de beneficios sociales. A efectos de sustentar su solicitud, el señor
Hurtadopresentó,entreotros ,lossiguientesdocumentos:
4
(i) copia de una demanda de ejecución de acta de conciliación laboral
interpuesta por el señor Hurtado contra American Marf el 17 de
diciembrede2009;
(ii) copia de la Resolución Número Uno del 21 de diciembre de 2009,
emitida por el Décimo Sexto Juzgado de Trabajo de Lima en el
Expediente Judicial N° 1834162009008540LA, mediante la cual se
admitió a trámite la demanda interpuesta por el señor Hurtado contra
AmericanMarf ;y,
5
2AnteriormentedenominadaComisióndeProcedimientosConcursalesLimaSur.
3Dicho escrito fue presentado por el señor Hurtado en atención al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica
delaComisiónel29demarzode2011.
4Asimismo, el señor Hurtado presentó una declaración en la que consignó que no mantiene vinculación con
AmericanMarfenlostérminosdelartículo12delaLeyGeneraldelSistemaConcursal.
5En su escrito del 01 de abril de 2011, el señor Hurtado precisó que, a dicha fecha, la Resolución Número Uno era la
última resolución emitida por el Poder Judicial en el proceso de ejecución del acta de conciliación seguido contra
AmericanMarf.
MSCO07/01
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