Sentencia nº 590-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000010-2011/CCO-INDECOPI-01-15
T
RIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°05902015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0102011/CCOINDECOPI0115
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
DELASEDECENTRAL
1
DEUDOR : AMERICANMARFS.R.L.ENLIQUIDACIÓN
ACREEDOR : VÍCTORENRIQUEHURTADOTORRES
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSLABORALES
EJECUCIÓNDEMANDATOJUDICIAL
ACTIVIDAD : VENTAMAYORITARIADEOTROSPRODUCTOS
SUMILLA: en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia expedida el 21 de
agosto de 2014 por el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo
Contencioso Administrativo Subespecialidad en Temas de Mercado de la
Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró la nulidad de la Resolución
N° 01302012/SC1INDECOPI del 26 de enero de 2012, la Sala Especializada
en Procedimientos Concursales asume competencia para emitir
pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor
Víctor Enrique Hurtado Torres contra la Resolución
N°55772011/CCOINDECOPIdel22dejuliode2011.
En tal sentido, se REVOCA la Resolución N° 55772011/CCOINDECOPI que
registró como contingentes los créditos invocados por el señor Víctor
Enrique Hurtado Torres frente a American Marf S.R.L. en Liquidación,
ascendentes a S/. 57 000,00 por concepto de capital; y, reformándola, se
declara INFUNDADA la solicitud de reconocimiento de tales créditos, toda
vez que el solicitante y la concursada no han presentado información, ni
documentación que acredite la existencia, origen, legitimidad, titularidad y
cuantía de los referidos créditos, conforme a los criterios establecidos en la
Resolución N° 08897TDC y lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley General
delSistemaConcursal.
Lima,29deoctubrede2015
1Mediante Decreto Legislativo 1189, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 21 de agosto de 2015,el cual           
entró en vigencia a los sesenta (60) días calendarios siguientes a su publicación, esto es, el 20 de octubre de 2015,
semodificóeltextodelartículo1delaLeyGeneraldelSistemaConcursal,enlossiguientestérminos:
LEYGENERALDELSISTEMACONCURSAL.Artículo1.Glosario.
ParaefectosdelaaplicacióndelasnormasdelaLey,setendránencuentalassiguientesdefiniciones:
(…)
b) Comisión. La Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central y las Comisiones de       
ProcedimientosConcursalesDesconcentradasenlaOficinasdelINDECOPI.
(...)
MSCO07/01
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RIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°05902015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0102011/CCOINDECOPI0115
I. ANTECEDENTES
I.1 ExpedientedeprocedimientoconcursalordinariodeAmericanMarfS.R.L.
1. El 28 de febrero de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales de la
Sede Central (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
2
Peruano” el aviso de difusión del estado de disolución y liquidación de
AmericanMarfS.R.L.(enadelante,AmericanMarf).
2. En sesión del 03 de abril de 2014, la junta de acreedores de American Marf
designó a Factor Realizable E.I.R.L. como entidad liquidadora de la deudora.
En esa misma oportunidad, se aprobó y suscribió el respectivo convenio de
liquidación.
I.2 Expediente de reconocimiento de créditos del señor Víctor Enrique Hurtado
Torres
3. Por escrito del 15 de marzo de 2011, complementado el 01 de abril del
mismo año , el señor Víctor Enrique Hurtado Torres (en adelante, señor
3
Hurtado) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a
American Marf ascendentes a S/. 57 000,00 por concepto de capital,
derivados de beneficios sociales. A efectos de sustentar su solicitud, el señor
Hurtadopresentó,entreotros ,lossiguientesdocumentos:
4
(i) copia de una demanda de ejecución de acta de conciliación laboral
interpuesta por el señor Hurtado contra American Marf el 17 de
diciembrede2009;
(ii) copia de la Resolución Número Uno del 21 de diciembre de 2009,
emitida por el Décimo Sexto Juzgado de Trabajo de Lima en el
Expediente Judicial N° 1834162009008540LA, mediante la cual se
admitió a trámite la demanda interpuesta por el señor Hurtado contra
AmericanMarf ;y,
5
2AnteriormentedenominadaComisióndeProcedimientosConcursalesLimaSur.
3Dicho escrito fue presentado por el señor Hurtado en atención al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica
delaComisiónel29demarzode2011.

4Asimismo, el señor Hurtado presentó una declaración en la que consignó que no mantiene vinculación con
AmericanMarfenlostérminosdelartículo12delaLeyGeneraldelSistemaConcursal.
5En su escrito del 01 de abril de 2011, el señor Hurtado precisó que, a dicha fecha, la Resolución Número Uno era la
última resolución emitida por el Poder Judicial en el proceso de ejecución del acta de conciliación seguido contra
AmericanMarf.
MSCO07/01
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