Sentencia nº 3331-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente114-2015/CC2
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN33312015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1142015/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURN°2
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : DESIDÉLINARESROMERO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR
PERUANOCHINODIEZDEOCTUBRE
MATERIA : PROTECCIÓNDEINTERESESECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOSEDUCATIVOS
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de las Resoluciones 2102015/CC2
del 19 de febrero de 2015, y 5972015/CC2 del 16 de abril de 2015, debido a
que vulneraron el principio de congruencia procesal, dado que omitieron
imputar y pronunciarse, respectivamente, sobre la conducta denunciada por
la señora Desidé Linares Romero referida a que Asociación Centro Educativo
Particular Peruano Chino Diez de Octubre habría desconocido la condición
de becado de su menor hijo. En ese sentido, se ordena a la Comisión de
Protección al Consumidor  Sede Lima Sur Nº 2 que subsane el vicio
detectado, imputando al denunciado la conducta antes mencionada y
procedaaemitirunnuevopronunciamiento.
 
Lima,26deoctubrede2015
ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2015, la señora Desidé Linares Romero (en adelante, la
señora Linares) denunció a Asociación Centro Educativo Particular Peruano
Chino Diez de Octubre (en adelante, el Colegio), por infracción de la Ley
1
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código),señalandolosiguiente:
(i) Su hijo era alumno del Colegio, sin embargo el denunciado impidió que
matriculara al menor, en el año escolar 2015, alegando una presunta
deuda;
(ii) no mantenía deuda alguna con el Colegio, siendo prueba ello los recibos
depagopresentadosencalidaddemediosprobatorios;
(iii) para sustentar la presunta deuda, el denunciado le comunicó mediante
una carta notarial que los recibos no acreditaban el pago efectuado, en
tantocarecíandelsellodecancelación;
(iv) el Colegio pretendía desconocer no solo los pagos efectuados sino
también la condición de becado que ostentaba su hijo, la misma que
1 RUC:20155770881
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