Sentencia nº 471-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 172-2015/CCO-INDECOPI (CUADERNILLO DE APELACIÓN) |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°04712015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°1722011/CCOINDECOPI
(Cuadernillodeapelación)
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : CLUBUNIVERSITARIODEDEPORTES
SOLICITANTE : SOLUCIÓNYDESARROLLOEMPRESARIALS.A.C.
MATERIA : SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE
RESOLUCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDEPORTIVAS
SUMILLA: se DENIEGA la solicitud presentada el 24 de agosto de 2015 por
Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C., en su calidad de administrador de
Club Universitario de Deportes, a fin de que se suspendan los efectos de la
Resolución N° 59892015/CCOINDECOPI del 13 de agosto de 2015, hasta que
la Sala Especializada en Procedimientos Concursales resuelva los recursos
de apelación interpuestos contra dicho pronunciamiento. La razón es que, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley General del
Sistema Concursal y el artículo 216 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, norma de aplicación supletoria a los procedimientos
concursales, el interés individual alegado por Solución y Desarrollo
Empresarial S.A.C. de mantenerse en el cargo de administrador de Club
Universitario de Deportes no se superpone al interés colectivo de los
acreedores, quienes en ejercicio de sus derechos políticos pueden reunirse
en junta y adoptar los acuerdos que consideren pertinentes de acuerdo a las
facultadesquelaleylesconfiere.
De otro lado, se DENIEGA el pedido de informe oral solicitado por Solución y
Desarrollo Empresarial S.A.C. debido a que esta Sala cuenta con los
elementosdejuiciosuficientespararesolverelpedidocautelarenmención.
Lima,24deseptiembrede2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 21552012/CCOINDECOPI del 27 de marzo de
2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal de Club Universitario
de Deportes (en adelante, Universitario de Deportes) . El 09 de abril de 2012,
1
1Al amparo de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 0102012, mediante el cual se dictaron medidas de
urgencia para la reestructuración y apoyo de emergencia a la actividad deportivo futbolística. DichoDecreto de
UrgenciafuederogadoysustituidoporlaLeyN°29862,publicadael06demayode2012.
Cabe señalar que el 10 de julio de 2013, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30064 – Ley
Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Futbolística –de aplicacióna los procesosde
restructuración patrimonial en los que estén comprendidas las personas jurídicas sinfines de lucro, sometidas bajo
los alcancesde laLey Generaldel SistemaConcursal, yde laLey N°29862. Asimismo,el 10de diciembrede 2013,
MSCO08/01
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