Sentencia nº 384-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 27 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000595-2015/SCO-QUEJA |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°03842015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°05952015/SCOQUEJA
QUEJADA : SALAESPECIALIZADAENPROPIEDADINTELECTUAL
QUEJOSO : VÍCTORJOSÉDAZAPONTE
MATERIA : QUEJA
FUNDADA
SUMILLA: se declara FUNDADO el reclamo en queja formulado el 12 de
agosto de 2015 por el señor Víctor José Daza Ponte contra la Sala
Especializada en Propiedad Intelectual por demora en resolver los recursos
de apelación interpuestos el 14, 15 y 18 de febrero de 2013 contra la
Resolución N° 05952012/CDAINDECOPI del 27 de diciembre de 2012, por
cuanto se verifica que, a la fecha de emisión de la presente resolución, se
encuentra vencido el plazo de ciento veinte (120) días hábiles previsto en la
Especializada en Propiedad Intelectual se pronuncie respecto de los
referidosrecursosadministrativos.
En consecuencia, se DISPONE que la Sala Especializada en Propiedad
Intelectual emita pronunciamiento definitivo respecto de los referidos
recursosdeapelaciónconlamayorbrevedadposible.
Lima,27deagostode2015
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 07 de noviembre de 2011, el señor Daniel Guerrero
Navarrete, en calidad de extrabajador de la Asociación Nacional de
Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (en adelante, Anaie), puso en
conocimiento de la Comisión de Derechos de Autor (en adelante, Comisión)
presuntas irregularidades cometidas en el marco de la gestión de dicha
asociación.
2. Por escrito del 06 de enero de 2012, el señor Deyvis Juniors Orosco
Atanacio y otros interpusieron ante la Comisión una denuncia contra
1
diversos miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia de
Anaie por la presunta infracción de los literales b) y j) del artículo 153 del
Decreto Legislativo N° 822; del artículo 45 literal k) de la Decisión N° 351 de
laComunidadAndina;ylacláusula30delosestatutosdedichaasociación.
1Los señores Slady Edilberto Aguilar Fernandez, Luis Carlos Cuéllar Hurtado, Marco Antonio GuerreroCarrasco,
Jonathan Sarmiento Llanto, José María Palacios Puente, Josimar Diego Alejandro Fidel Farfán, Luis Alberto
Paredes Marcelo, Ricardo Valles Rodríguez, Arturo Cartagena Bardales, Jerson Joel Vidal Béjar y Luis Carlos
NicanorBedriñana.
MSCO08/01
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