Sentencia nº 372-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 25 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000010-2011/CCO-INDECOPI-01-05 |
T
RIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°03722015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0102011/CCOINDECOPI0105
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : AMERICANMARFS.R.L.ENLIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ADOLFODANIELARZOLAALEGRE
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSLABORALES
MANDATOJUDICIAL
ACTIVIDAD :VENTAMAYORITARIADEOTROSPRODUCTOS
SUMILLA: se SUSPENDE PROVISIONALMENTE los efectos de la Resolución
N° 01312012/SC1INDECOPI del 26 de enero de 2012, atendiendo a lo
ordenado por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo
Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de
Lima,mediantelaResoluciónNúmeroSietedel15dejuliode2014.
Lima,25deagostode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 55682011/CCOINDECOPI del 20 de julio de 2011,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur dispuso el registro
como contingentes de los créditos invocados por el señor Adolfo Daniel
Arzola Alegre (en adelante, señor Arzola) frente a American Marf S.R.L. en
Liquidación (en adelante, American Marf), por la suma de S/. 100 000,00, por
concepto de capital, por considerar que tales créditos se encontraban
controvertidosjudicialmente.
2. Por Resolución N° 01312012/SC1INDECOPI del 26 de enero de 2012, la
Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal del Indecopi, órgano
que a dicha fecha ejercía el rol de segunda instancia administrativa en
materia concursal, revocó la Resolución N° 55682011/CCOINDECOPI y,
reformandola, reconoció la totalidad de los créditos invocados por el señor
Arzola frente a American Marf, debido a que consideró que no existía
controversia judicial que incidiera sobre el origen, existencia, legitimidad,
titularidady/ocuantíadelosreferidoscréditos.
3. Mediante Resolución N° 03962013/SDCINDECOPI del 28 de febrero de
2013, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del
Indecopi, predecesora de esta Sala, dispuso que la Gerencia Legal del
Indecopi demande la nulidad de la Resolución
N° 01312012/SC1INDECOPI, en la vía del proceso contencioso
MSCO08/01
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