Sentencia nº 363-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 13 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000489-2015/SCO-INDECOPI/Queja |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°03632015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°4892015/SCOINDECOPI/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMANORTE
QUEJOSO : CORPORACIÓNCONSULTORAS.A.
MATERIA : PROCESAL
QUEJAPORDENEGATORIADERECURSO
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS POR CORREO
ELECTRÓNICO
SUMILLA: Se declara FUNDADO el reclamo en queja por denegatoria de
recurso, formulado por Corporación Consultora S.A. contra la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Norte, toda vez que el recurso de
apelación interpuesto por dicha entidad liquidadora contra la Resolución N°
05782015/ILNCCOINDECOPI del 20 de mayo de 2015 fue presentado
dentro del plazo previsto en la ley y vía correo electrónico, conforme a lo
dispuesto por el artículo 123 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General; y, en consecuencia, se declara la NULIDAD de la Resolución N°
07952015/ILNCCO del 15 de julio de 2015, que denegó el referido recurso
porconsiderarloextemporáneo.
En consecuencia, se tiene por CONCEDIDO el recurso de apelación
interpuesto el 08 de junio de 2015 por Corporación Consultora contra la
Resolución N° 05782015/ILNCCOINDECOPI del 20 de mayo de 2015,
disponiéndose que la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte
continúeconeltrámitedelprocedimientoconformealey.
Lima,13deagostode2015
ANTECEDENTES
1. El 13 de agosto de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Norte (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” el
aviso de difusión del estado de liquidación del patrimonio de la señora Erika
Viviana Stefano Ortiz (en adelante, la señora Stefano), de conformidad con
loprevistoenelartículo703(ahora692A)delCódigoProcesalCivil .
1
2. Por Resolución N° 6022013/ILNCCO del 17 de abril de 2013, la Comisión
designó a Corporación Consultora S.A. (en adelante, Corporación
Consultora)comoentidadliquidadoradelpatrimoniodelaseñoraStefano.
1Dicho artículo fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1069,aunque sus disposiciones se mantuvieron vigentes
en el artículo 692A del Código Procesal Civil, también incorporado por el citado Decreto Legislativo N° 1069.
Posteriormente, dicho artículo fuemodificado por la Ley Nº 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales
Morosos,publicadaeneldiariooficial“ElPeruano”el28demayode2014,vigentedesdeel01deagostode2014.
MSCO08/01
1/9
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba