Sentencia nº 456-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 25-2014/CCD-INDECOPI-LAM |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04562015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00252014/CCDINDECOPILAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDELAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADO : MARCOANTONIOIIPERALTACASTILLO
1
MATERIA : PUBLICIDADCOMERCIAL
ACTOSDEENGAÑO
ACTIVIDAD : OTRASACTIVIDADESEMPRESARIALESNCP.
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 10112014/INDECOPILAM del 26 de
diciembre de 2014, que declaró fundada la imputación de oficio contra Marco
Antonio II Peralta Castillo por la presunta comisión de actos de engaño,
supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 Ley de
Represión de la Competencia Desleal y, reformándola, se la declara
INFUNDADA. En tal sentido, SE DEJA SIN EFECTO la multa impuesta en
dicharesolución.
En el presente procedimiento, la primera instancia sancionó al señor Peralta
por la difusión de un anuncio que publicitaba al “Hotel Golf” como un “Hotel
dos estrellas” sin contar con el certificado de clase y categoría
correspondiente.
Sin embargo, el señor Peralta ha presentado medios probatorios que
acreditan que él no es el anunciante de la publicidad cuestionada. Ello, al
haberse verificado que la persona que concurre en el mercado de
hospedajes con el establecimiento “Hotel Golf” es la señora Manuela Roxana
Paredes Fernández, por lo que el denunciado no califica como anunciante
bajo los términos del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
CompetenciaDesleal.
Lima,13deagostode2015
I.ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1752014/STINDECOPILAM del 21 de julio de 2014,
la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio contra
el señor Marco Antonio II Peralta Castillo (en adelante, el señor Peralta), por
la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044
RepresióndelaCompetenciaDesleal).
1 PersonanaturalconnegocioidentificadaconR.U.C.:10407855693.
MSDC02/1A1/6
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