Sentencia nº 456-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente25-2014/CCD-INDECOPI-LAM
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04562015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00252014/CCDINDECOPILAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDELAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADO : MARCOANTONIOIIPERALTACASTILLO 
1
MATERIA : PUBLICIDADCOMERCIAL
ACTOSDEENGAÑO
ACTIVIDAD : OTRASACTIVIDADESEMPRESARIALESNCP.
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 10112014/INDECOPILAM del 26 de
diciembre de 2014, que declaró fundada la imputación de oficio contra Marco
Antonio II Peralta Castillo por la presunta comisión de actos de engaño,
supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044  Ley de  
Represión de la Competencia Desleal y, reformándola, se la declara
INFUNDADA. En tal sentido, SE DEJA SIN EFECTO la multa impuesta en
dicharesolución.
En el presente procedimiento, la primera instancia sancionó al señor Peralta
por la difusión de un anuncio que publicitaba al “Hotel Golf” como un “Hotel
dos estrellas” sin contar con el certificado de clase y categoría
correspondiente.
Sin embargo, el señor Peralta ha presentado medios probatorios que
acreditan que él no es el anunciante de la publicidad cuestionada. Ello, al
haberse verificado que la persona que concurre en el mercado de
hospedajes con el establecimiento “Hotel Golf” es la señora Manuela Roxana
Paredes Fernández, por lo que el denunciado no califica como anunciante
bajo los términos del Decreto Legislativo 1044  Ley de Represión de la
CompetenciaDesleal.
Lima,13deagostode2015
I.ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1752014/STINDECOPILAM del 21 de julio de 2014,
la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio contra
el señor Marco Antonio II Peralta Castillo (en adelante, el señor Peralta), por
la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044
Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, la Ley de
RepresióndelaCompetenciaDesleal).
1 PersonanaturalconnegocioidentificadaconR.U.C.:10407855693.
MSDC02/1A1/6

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