Sentencia nº 357-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 11 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000010-2011/CCO-INDECOPI-01-02 |
T
RIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°03572015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0102011/CCOINDECOPI0102
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : AMERICANMARFS.R.L.ENLIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MIGUELÁNGELVÁSQUEZFLORES
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSLABORALES
EJECUCIÓNDEMANDATOJUDICIAL
ACTIVIDAD :VENTAMAYORITARIADEOTROSPRODUCTOS
SUMILLA: en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia expedida el 30 de
marzo de 2015, por el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo
Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, que
declaró la nulidad de la Resolución N° 01272012/SC1INDECOPI del 26 de
enero de 2012, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales asume
competencia para emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación
interpuesto por el señor Miguel Ángel Vásquez Flores contra la Resolución
N°55662011/CCOINDECOPIdel20dejuliode2011.
En tal sentido, se REVOCA la Resolución N° 55662011/CCOINDECOPI que
registró como contingentes los créditos invocados por el señor Miguel Ángel
Vásquez Flores frente a American Marf S.R.L. en Liquidación, ascendentes a
S/. 115 000,00 por concepto de capital; y, reformándola, se declara
INFUNDADA la solicitud de reconocimiento de tales créditos, toda vez que el
solicitante y la concursada no han presentado información ni documentación
que acredite la existencia, origen, legitimidad, titularidad y cuantía de los
referidos créditos, conforme a los criterios establecidos en la Resolución
N° 08897TDC y lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley General del Sistema
Concursal.
Lima,11deagostode2015
I. ANTECEDENTES
I.1 ExpedientedeprocedimientoconcursalordinariodeAmericanMarfS.R.L.
1. El 28 de febrero de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso
de difusión del estado de disolución y liquidación de American Marf S.R.L.
(enadelante,AmericanMarf).
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2. En sesión del 03 de abril de 2014, la junta de acreedores de American Marf
designó a Factor Realizable E.I.R.L. como entidad liquidadora de la deudora.
En esa misma oportunidad, la junta aprobó y suscribió el respectivo convenio
deliquidación.
I.2 Expediente de reconocimiento de créditos del señor Miguel Ángel Vásquez
Flores
3. Por escrito del 11 de marzo de 2011, complementado el 01 de abril del
mismo año , el señor Miguel Ángel Vásquez Flores (en adelante, señor
1
Vásquez) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a
American Marf ascendentes a S/. 115 000,00 por concepto de capital,
derivados de beneficios sociales. A efectos de sustentar su solicitud, el señor
Vásquezpresentó,entreotros ,lossiguientesdocumentos:
2
(i) copia de una demanda de ejecución de acta de conciliación laboral
interpuesta por el señor Vásquez contra American Marf el 31 de julio de
2009;
(ii) copia de la Resolución Número Tres del 01 de diciembre de 2009,
emitida por el Décimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima en el
Expediente Judicial N° 183418200900363, mediante la cual se
admitió a trámite la demanda interpuesta por el señor Vásquez contra
AmericanMarf ;y,
3
(iii) copia del Acta de Conciliación N° 9492009DRTPELDPSCSDDGAT
LHD (en adelante, acta de conciliación) suscrita el 04 de mayo de 2009,
de una parte por el señor Vásquez, y de la otra parte por el señor Edwin
Rómulo Cueto Yika, en representación de American Marf, ante la
autoridad administrativa de trabajo a través de la cual la concursada
reconoció adeudar al señor Vásquez la suma de S/. 115 000,00 por
conceptodecapitalderivadosdesusbeneficiossocialesimpagos.
4. El 25 de abril de 2011, American Marf manifestó su conformidad con los
créditosinvocadosporelseñorVásquez.
1Dicho escrito fue presentado por el señor Vásquez en atención al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica
delaComisiónel29demarzode2011.
2Asimismo, el señor Vásquez presentó una declaración en la que consignó que no mantiene vinculación con
AmericanMarfenlostérminosdelartículo12delaLeyGeneraldelSistemaConcursal.
3En su escrito del 01 de abril de 2011, el señor Vásquez precisó que, a dicha fecha, la Resolución Número Tres era
la última resolución emitida por el Poder Judicial en el proceso de ejecución del acta de conciliación seguido contra
AmericanMarf.
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