Sentencia nº 441-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 402-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04412015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0004022014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : VERONAREPRESENTACIONESS.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00042015/CEBINDECOPI del 9 de
enero de 2015, en el extremo en que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
restricción horaria de funcionamiento impuesta por la Municipalidad Distrital
de San Juan de Lurigancho en el literal a) del artículo 50 de la Ordenanza
117. Ello, debido a que la municipalidad no acreditó haber evaluado la
proporcionalidad de la medida ni que la misma sea la menos gravosa para
hacer frente al problema de tranquilidad del distrito. Asimismo, se
CONFIRMA la resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas en el extremo que declaró la inaplicación de la barrera
burocráticacarentederazonabilidadafavordeladenunciante.
Cabe precisar que esta Sala reconoce la importancia de resolver los
problemas que afectan la tranquilidad que existe en el distrito de San Juan
de Lurigancho. Sin embargo, ello no exime que la entidad sustente que la
medida adoptada es la opción más eficiente (análisis costobeneficio) y la
menosgravosa.
Por otro lado, se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución
08062014/STCEBINDECOPI
del 17 de diciembre de 2014, en el extremo que
la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
restricción horaria para el expendio de bebidas alcohólicas contenida en el
literal e) del artículo 46 de la Ordenanza 117 y reformándola se declara
IMPROCEDENTE.
La razón es que, de la lectura del literal e) del artículo 46 de la Ordenanza 117
se aprecia que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho no
aprobó un horario específico para el expendio de bebidas alcohólicas, sino
que se limitó a señalar que se encuentra prohibido que los agentes
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económicos realicen cualquier actividad económica (dentro del que se
encuentra expender bebidas alcohólicas en los giros de restaurante peña y
espectáculos)fueradelhorariodefuncionamientodelestablecimiento.
Por lo tanto, a criterio de este colegiado, la primera instancia no debió
admitir a trámite la denuncia por la imposición de dos (2) presuntas barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, sino de una única
barrera contenida en el artículo 50 literal a) de la Ordenanza 117, debido a
que la restricción de bebidas alcohólicas alegada por la denunciante no
existe por si misma, sino que es una consecuencia de la restricción horaria
defuncionamientodenunciada.
Lima,10deagostode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de octubre de 2014 , Verona Representaciones S.A.C. (en adelante, la
1
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad:
(i) La restricción horaria de funcionamiento establecida en el literal a) del
artículo50delaOrdenanza117 .
2
(ii) La restricción de horario para el expendio de bebidas alcohólicas,
establecidaenelliterale)delartículo46delaOrdenanza117 .
3
1Complementadoconelescritodel10dediciembrede2014.
2ORDENANZA 117 REGULAN PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO (Publicada el 31 de julio de 2007en el diario
oficial“ElPeruano”)
Artículo50.HorarioEspecial
Queda establecido como horario especial de funcionamiento y atención al público en los establecimientos
comercialesquecuentenconLicenciadeFuncionamiento:
a) Para el desarrollo de los giros de Discoteca, Venta de licor como complemento de comidas en los Restaurantes y
afines,SnackBar,Karaoke,VídeoPubyPub,salonesderecepcioneselquesedetallaacontinuación:
Dedomingosajueves:hastalas02:00horasdeldíasiguiente.
Viernes,sábadosyvísperasdeferiado:hastalas03:00horasdeldíasiguiente.
(...)(Elsubrayadoesnuestro)
3ORDENANZA 117 REGULAN PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL
FUNCIONAMIENTODEESTABLECIMIENTOSENELDISTRITO
Artículo46.ProhibicionesGenerales
Seencuentraterminantementeprohibido:
(...)
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