Sentencia nº 418-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente401-2014/CEB
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
  SalaEspecializad aenDefensadel aCompetencia
RESOLUCIÓN04182015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE04012014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CENTRALDENEGOCIOSS.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICAENGENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución
08052014/STCEBINDECOPI del 17 de diciembre de 2014, por la que la
Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente
en la restricción horaria para el expendio de bebidas alcohólicas
contenida en el literal e) del artículo 46 de la Ordenanza 117 y,
reformándola, se declara IMPROCEDENTE. Asimismo, se precisa que
esta nulidad alcanza a los demás actos administrativos posteriores que
seencuentranrelacionados.
La razón es que de la lectura del artículo 46 literal e) de la Ordenanza 117
se observa que la restricción de expendio de bebidas alcohólicas
referida por la denunciante se encuentra subsumida en la restricción
horaria de funcionamiento contenida en el artículo 50 literal a) de dicha
norma. Siendo que, el análisis de legalidad, razonabilidad y eventual
inaplicación de la segunda restricción incluye a la primera, no es
jurídicamente posible admitir a trámite las dos medidas como barreras
burocráticasindependientes.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 00032015/CEBINDECOPI del
9 de enero de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática
carente de razonabilidad la restricción horaria de funcionamiento,
impuesta por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a
través del literal a) del artículo 50 de la Ordenanza 117. Ello, debido a que
la referida municipalidad no ha acreditado que evaluó los costos y
beneficios que la restricción podía generar en los agentes económicos y
en los ciudadanos, así como tampoco analizó si existían medidas menos
gravosas.
Cabe precisar que esta Sala reconoce la importancia de resolver los
problemas que afectan la tranquilidad que existen en el distrito de San
MSDC02/ 1A 1/19
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
  SalaEspecializad aenDefensadel aCompetencia
RESOLUCIÓN04182015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE04012014/CEB
Juan de Lurigancho. Sin embargo, ello no exime a la entidad edil de
sustentar que la medida adoptada para enfrentar el referido problema es
la opción más eficiente (análisis costobeneficio), así como la menos
gravosa en comparación con otras posibilidades que fueron
descartadas.
Lima,4deagostode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de octubre de 2014, Central de Negocios S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o
carentesderazonabilidad:
(i) La restricción horaria de funcionamiento establecida en el literal a)
delartículo50delaOrdenanza117 .
1
(ii) La restricción horaria para el expendio de bebidas alcohólicas,
establecidaenelliterale)delartículo46delaOrdenanza117 .
2
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Mediante el literal a) del artículo 50 de la Ordenanza 117 publicada
en el diario oficial “El Peruano” el 31 de julio de 2007, la
1ORDENANZA 11 7 REGULAN PROCEDIM IENTOS DE AUTORIZA CIÓN MUNICIPAL VIN CULAD OS AL
FUNCIONA MIENTO D E ESTAB LECIMIENTOS EN EL DIST RITO (Pub licada el 31 de ju lio de 2007 en el
diarioof icial“ElPeruano”)
Artículo 50.Horario Especial
Queda establecido como horario especial de funcionamiento y atención al público en los
establecimientoscomercialesquecuentenconLicenciadeFuncionamiento:
a) Par a el desarr ollo de los giros de Discoteca, Venta de licor como complemento de comidas en los
Restaurantes y afines, SnackBar, Karaoke, Video Pub y Pub, salones de recepciones el que se detalla a
continuación:
Dedomingosajueves:hastalas02:00horasdeldíasiguiente.
Viernes,sábadosyvísperasdeferiado:hastalas03:00horasdeldíasiguiente.
(...)
2ORDENANZA 117 REGULAN PROCEDIMIENTOS DE AU TORIZAC IÓN MUNICIPAL VINCULA DOS AL
FUNCIONA MIENTODEESTAB LECIMIENTOSENEL DISTRITO
Artículo 46.Prohib icionesGen erales
Seencuentraterminantementeprohibido:
(...)
e) Expender bebidas alcohólicasf uera del horario señalados el artículo 48 yel literal a) del articulo 50 de
la presente Ordenanza, según corresponda. En caso de incumplimiento acarreará la clausura inmediata
delestablecimiento.
(...)
MSDC02/ 1A 2/19

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