Sentencia nº 424-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente53-2014/CCD
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04242015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00532014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEFISCALIZACIÓNDELA
COMPETENCIADESLEALN°1
DENUNCIANTE :PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : UNIVERSIDADPERUANADELASAMÉRICASS.A.C.
MATERIA :PUBLICIDADCOMERCIAL
 ACTOSDEENGAÑO
 INTERPRETACIÓNDELANUNCIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZASUPERIOR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3042014/CCDINDECOPI del 17 de
diciembre de 2014, que declaró fundada la imputación de oficio contra
Universidad Peruana de las Américas S.A.C. por la presunta comisión de
actos de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo
1044  Ley de Represión de la Competencia Desleal y, reformándola, se la 
declara INFUNDADA. En tal sentido, SE DEJA SIN EFECTO la multa y la
medidacorrectivaimpuestasendicharesolución.
La razón es que, conforme a la interpretación de esta Sala, el mensaje
transmitido por la publicidad cuestionada difiere del mensaje imputado por
la Secretaría Técnica de la Primera Instancia. Al respecto, dicho órgano
instructor interpretó que el mensaje consistía en que Universidad Peruana
de las Américas S.A.C. ofrecía, a través de un anuncio publicado en el diario
“El Comercio” de su “Programa por Experiencia Laboral”, la posibilidad de
tenereltítulouniversitariode“abogado”enunplazode4años.
Sin embargo, la Sala considera que, de la interpretación integral y superficial
de la publicidad imputada, el mensaje que se desprende es que Universidad
Peruana de las Américas S.A.C. ofrece un programa por el cual el alumno
podrá culminar la carrera de Derecho en el referido plazo La referencia al
título universitario busca, únicamente, precisar que al término de la carrera,
el alumno estará apto para optar por el título de “abogado”. Ello, toda vez      
que la obtención del título depende principalmente del alumno (no de la
universidad), pues es éste el que deberá elegir, desarrollar y aprobar alguna
de las modalidades dispuestas para su titulación (Tesis, sustentación de
expedientes, elaboración de un Informe de Experiencia Profesional o
realizacióndelProgramadeActualizaciónProfesional).
Por consiguiente, siendo que esta Sala no concuerda con el mensaje
imputado, este colegiado considera que no se configura la infracción (acto
deengaño)imputadaenelpresenteprocedimiento.
Lima,04deagostode2015

MSDC02/1A
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