Sentencia nº 425-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente8-2014/CCD-INDECOPI-JUN
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen DefensadelaC ompetencia
RESOLUCIÓN04252015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0082014/CCDINDECOPIJUN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEJUNÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALVA
S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDADCOMERCIAL
ACTOSCONTRAELPRINCIPIODELEGALIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNDEEDIFICIOSCOMPLETOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5252014CCD/INDECOPIJUN del 30 de
diciembre de 2014, que declaró fundada la imputación de oficio contra
Empresa Constructora e Inmobiliaria Alva S.A.C. por la infracción al principio
de legalidad, supuesto establecido en el artículo 17.3, literal e), del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal y,
reformándola, se declara infundada dicha imputación, dejándose sin efecto la
medidacorrectivaimpuestaylasancióndemulta.
La infracción imputada consiste en la difusión de un anuncio en el que
supuestamente se “ofrece directamente productos con precios de venta al
crédito” sin indicar lo siguiente: (i) cuota inicial, (ii) monto total de los
intereses, (iii) tasa de interés efectiva anual aplicable al producto, (iv) monto y
detalle de cualquier cargo adicional aplicable y, si corresponde, (v) la tasa de
costoefectivoanualaplicable.
Sin embargo, la Sala verifica que el anuncio cuestionado, si bien publicita la
venta de departamentos, no se desprende que la empresa imputada esté
ofreciendo directamente una venta al crédito. En tal sentido, dicho anuncio no
configuralainfracciónimputada. 
Lima,4deagostode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 29 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la
Comisión) imputó de oficio a Empresa Constructora e Inmobiliaria Alva S.A.C.
(en lo sucesivo, la denunciada) la presunta comisión de actos de competencia
desleal por infracción del principio de legalidad publicitario, supuesto previsto
en el literal e) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión
MSDC13/ 1A
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