Sentencia nº 425-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 8-2014/CCD-INDECOPI-JUN |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen DefensadelaC ompetencia
RESOLUCIÓN04252015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0082014/CCDINDECOPIJUN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEJUNÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALVA
S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDADCOMERCIAL
ACTOSCONTRAELPRINCIPIODELEGALIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNDEEDIFICIOSCOMPLETOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5252014CCD/INDECOPIJUN del 30 de
diciembre de 2014, que declaró fundada la imputación de oficio contra
Empresa Constructora e Inmobiliaria Alva S.A.C. por la infracción al principio
de legalidad, supuesto establecido en el artículo 17.3, literal e), del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal y,
reformándola, se declara infundada dicha imputación, dejándose sin efecto la
medidacorrectivaimpuestaylasancióndemulta.
La infracción imputada consiste en la difusión de un anuncio en el que
supuestamente se “ofrece directamente productos con precios de venta al
crédito” sin indicar lo siguiente: (i) cuota inicial, (ii) monto total de los
intereses, (iii) tasa de interés efectiva anual aplicable al producto, (iv) monto y
detalle de cualquier cargo adicional aplicable y, si corresponde, (v) la tasa de
costoefectivoanualaplicable.
Sin embargo, la Sala verifica que el anuncio cuestionado, si bien publicita la
venta de departamentos, no se desprende que la empresa imputada esté
ofreciendo directamente una venta al crédito. En tal sentido, dicho anuncio no
configuralainfracciónimputada.
Lima,4deagostode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 29 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la
Comisión) imputó de oficio a Empresa Constructora e Inmobiliaria Alva S.A.C.
(en lo sucesivo, la denunciada) la presunta comisión de actos de competencia
desleal por infracción del principio de legalidad publicitario, supuesto previsto
en el literal e) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión
MSDC13/ 1A
1/9
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba